02 agosto 2013

Adelantó el TSE Ningún trámite de revocatorio prosperó, se descartó referéndum en Copa Bélgica

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, adelantó que la solicitud de revocatoria para al alcalde del municipio cruceño de Colpa, Baldelomar Antelo, quedó descartada porque se verificó que en el llenado de libros algunos datos fueron erróneos, lo que anularía el procedimiento.

Paredes aclaró que pese haberse detectado esta falla técnica en la solicitud de revocatoria, oficialmente este pedido aún no fue tratado por la Sala Plena del ente electoral, la cual se pronunciará en el transcurso de los siguientes días. Además del burgomaestre Antelo, la revocatoria también iba dirigida al concejal Luis Fernando Orozco.

"No habrían cumplido con los datos establecidos tanto en la Ley 026 (de Régimen Electoral), como en el reglamento de revocatoria que aprobó el Tribunal Supremo Electoral, entonces al no cumplir con la cantidad mínima exigida, bueno pues ninguna solicitud de revocatoria correría su curso normal", informó Paredes a la ANF.

La solicitud de revocatoria para el municipio de Colpa Bélgica fue la única que logró ingresar a la etapa de revisión de firmas y huellas dactilares, toda vez que de las 79 solicitudes presentadas a nivel nacional, ésta fue la única que cumplió con el llenado de libros, por lo que, de descartarse esta solicitud, no se llevarían adelante en el país ningún proceso revocatorio.

En ese marco, el TSE procedió a la revisión de firmas y verificación de que los infrascritos estén debidamente registrados en el padrón electoral, además de corroborar que pertenezcan a la circunscripción del municipio donde se solicitó el revocatorio.

En ese marco, Paredes indicó que "determinados registrados fueron observados, entonces ello derivó en que no se cumpla con la cantidad mínima de personas que deberían estar incorporados en los respectivos libros para continuar con el proceso de revocatoria de mandato".

Para viabilizar las revocatorias de mandato para autoridades municipales se requiere, según la ley 026, que los libros contengan las firmas y huellas digitales del 30 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral municipal.

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