25 julio 2013

Convenios y el derecho internacional apuntan a beneficiar a senador asilado

El Gobierno ha cerrado filas para no conceder el salvoconducto al senador de Pando, Roger Pinto, incluso cuestionando a Brasil por haber otorgado ese derecho hace un año. Para la oposición, los estados son soberanos para conceder el asilo a un ciudadano y consideran que el oficialismo no dice toda la verdad sobre este caso que dificulta las relaciones entre Bolivia y Brasil.

La única nota hecha pública por el Gobierno de Itamaraty fue publicada por el portal oficial de la Cancillería de Brasil el 6 de junio de 2012, poco más de una semana luego que Pinto ingresó a la Embajada en La Paz.

“El Gobierno brasileño decidió conceder el asilo nacional al boliviano Roger Pinto Molina, a la luz de las normas y prácticas de los países latinoamericanos del Derecho Internacional y del párrafo X del artículo 4 de la Constitución Federal”, expresa el comunicado.

El vicepresidente del Estado, Alvaro García, decía el martes que Pinto no debía recibir el asilo y mostró la Convención sobre Asilo Diplomático firmada en Caracas en 1954 que cita: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”.

Sin embargo, el diputado de Convergencia Nacional (CN), Alex Orozco, le pidió a García leer el texto completo para comprensión de la sociedad y agregó el artículo IV que estipula: “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”, es decir, Brasil analizó el caso de Pinto y concedió el asilo a dos semanas del ingreso del senador a la Embajada del vecino país en la Sede de Gobierno.

Según el propio Convenio, añadió Orozco, los casos de urgencia que son considerados por los estados soberanos incluyen la persecución política, además de exigir garantías al país territorial, es decir Bolivia, para que el asilado salga del territorio a través de un salvoconducto y en un tiempo prudente.

“Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”, añade el Convenio de Caracas.

BRASIL TIENE QUE EXPLICAR

Por su lado, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Edwin Tupa, lamentó que Pinto haya recibido el asilo por parte del gobierno de Dilma Rousseff y aclaró que el Gobierno envió notas y expedientes que describen “los delitos comunes, por los cuales el senador tiene procesos en la justicia ordinaria”. Sin embargo, no supo decir si hubo algún tipo de respuesta. “Que Brasil explique porqué dio asilo a Pinto”, declaró.

El oficialista, al igual que García, pidió a Pinto salir de su “autoencierro” y acudir a los tribunales para defenderse con objetividad.

“Tiene las garantías como señala la Constitución Política del Estado (CPE) en sus artículos 150 y 152 que especifica que a un asambleísta “no se le aplicará la medida cautelar de la detención preventiva. Es más, le invitamos a que vaya a su ciudad que lleve a los medios a los juzgados para que se vea la transparencia de los juicios; lo que quiere hacer el señor Pinto es un show mediático tratando de victimizarse”, dijo a Unitel el diputado por el MAS.

El artículo referido de la CPE expresa que los legisladores nacionales no pueden ser detenidos preventivamente bajo ninguna circunstancia. Esa disposición fue ratificada recientemente por la Fiscalía General del Estado que instruyó a las fiscalías distritales tomar en cuenta los preceptos de los artículos constitucionales observados.

Asimismo, dijo que conceder asilo a Pinto sería “un nefasto antecedente político”, pues cualquier funcionario público que realice actividades ilícitas podría acogerse a la citada medida internacional.

En respuesta, Orozco le recordó que el asilo al senador pandino fue otorgado por Brasil antes de la reciente sentencia de un año de prisión por su gestión como prefecto del departamento. “El Gobierno no quiere dar el salvoconducto porque sería reconocer que existe persecución política”, acotó el legislador opositor.

Las relaciones entre ambos países se han mantenido en tensión baja desde entonces que se suman a otros temas que han impedido hasta la fecha un encuentro formal entre los mandatarios Evo Morales de Bolivia y Dilma Rousseff de Brasil.

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