22 abril 2013

TSE: UN sería el único partido habilitado para las elecciones presidenciales

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, afirmó hoy que Unidad Nacional (UN) sería el único partido político que habría presentado sus estados financieros, lo que lo habilita para participar en las elecciones de diciembre 2014, a diferencia del resto de partidos y agrupaciones ciudadanas que incumplieron con la ley 1983, que les impediría participar de los futuros comicios.

La ley 843 para fines de declaración impositiva, establece que el plazo límite para que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas presenten sus estados financieros auditados feneció el pasado 31 de marzo.

La presentación de estos datos financieros es una obligación que se debe cumplir ante el TSE, normado por la Ley de Partidos Políticos.

"El 2012 solamente UN presentó los estados financieros (…). Hasta el momento la información que se nos proporciona es que no presentaron estados financieros los siguientes partidos políticos: ADN, MAS, MSM, UCS, ACU, Dignidad, PDC y el CP, son algunas instituciones que no estaban registradas en su momento y que continúan con personería jurídica", manifestó el vocal Paredes.

Consultado sobre si se sancionará a los partidos políticos que no presentaron sus estados financieros, evitando que participen en las próximas elecciones, Paredes respondió: "Nosotros no hemos analizado todavía este aspecto, lo que estoy señalando es lo establecido en la Ley 1983", señaló.

Según la explicación del vocal un estado financiero tiene dos componentes, un componente que se llama el balance general, donde fundamentalmente existe una relación entre el activo y el pasivo y a partir del cual se establece el patrimonio que tiene la organización política.

El otro elemento que es parte importante del estado financiero, es el estado de resultados, que son un registro que se realiza en función a los ingresos que recibe el partido y los gastos que ejecuta ese partido durante una gestión.

La norma

Según la ley 1983 de Partidos Políticos en el artículo 70 (sanciones por infracciones graves) establece que las sanciones a las infracciones graves establecidas serán: a) Suspensión del financiamiento estatal, así como del derecho a participar en las próximas elecciones nacionales o municipales, en los casos de (incumplimiento a) los incisos a y b del artículo 69, que establece: a) alteración de la información provista por la Corte Nacional Electoral, o su utilización con propósitos no electorales y b) el incumplimiento de la obligación de presentar estados financieros ante la Corte Nacional Electoral del partido político o alianza.

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