26 abril 2013

Resolución de OEA y demanda tienen similares características

La Resolución de 1979 emitida en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la ciudad de La Paz estipula que Bolivia y Chile deben negociar una salida soberana para el país. Este precepto es similar al comunicado que dio lectura el canciller del Estado, David Choquehuanca, a tiempo de presentar la demanda marítima ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

En principio se cuestionó que se haya dejado de lado el Tratado de 1904 como instrumento base para la demanda boliviana, sin embargo, esta determinación del Consejo Nacional Marítimo apuntó a llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya porque existen parámetros para que sea esta instancia la que obligue a Chile a cumplir con compromisos asumidos desde hace décadas, como la Resolución de la OEA 426 del 31 de octubre de 1979 que establecía el carácter de soberanía a favor del país.

Empero, una reserva en la demanda planteada por el Estado boliviano, revelada por el diario La Tercera de Chile, señala que “sin perjuicio de la jurisdicción de esta Corte en el presente caso, Bolivia reserva su derecho a solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación establecida en el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile el 20 de octubre de 1904 y el protocolo de 16 de abril de 1907, en el caso de cualquier reclamación que surja de dicho Tratado”.

Esta tesis fue planteada desde hace casi dos décadas por el investigador Víctor Hugo Chávez, quien reiteró que esta figura es la adecuada para emprender la demanda penal contra Chile, tomada ahora como “plan B” por el Estado.

“La declaración del canciller David Choquehuanca sobre la demandan marítima era una poesía a las pretensiones usurpadoras de Chile, pero incluir esta reserva para ir a la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya nos parece sensato, pero queda la pregunta del por qué se decidió ir primero a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con el riesgo de perder tiempo como sucedió en 1920 y el fallo que dio la entonces Liga de Naciones que tardó un año y cuatro meses para rechazar la interpelación boliviana”, expuso.

El Tratado de 1904 establece que es el “Emperador de Alemania” quien define cualquier controversia entre Chile y Bolivia, pero luego fue sustituido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en la legislación moderna.

La ponencia boliviana apunta entonces, como “plan A” a que Chile reconozca su obligación a solucionar la causa boliviana, como señala la Resolución de la OEA, caso contrario sí ingresaría el Tratado de 1904 en el proceso, cambiando de escenario jurídico de la CIJ a la CPA.

La Resolución de 1979 cita: “Recomendar a los Estados, a los que este problema concierne directamente, que inicien negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el océano Pacífico”.

Después de la ruptura de relaciones diplomáticas, Chile sólo manifestó su “voluntad” para dar “las mejores condiciones” a Bolivia, incluyendo las estipulaciones del Tratado de 1904, que tampoco se cumplieron.

En 2006 se dio el último acercamiento entre ambos países con el mecanismo bilateral de negociación denominado como la Agenda de 13 puntos, firmada por los mandatarios Evo Morales y Michelle Bachelet que establecía la causa marítima, pero sin soberanía ni tratar el acuerdo que dio fin a la “guerra” del Pacífico.

SOBERANÍA

Resolución OEA - 426 (31 de octubre de 1979):

“Recomendar a los Estados, a los que este problema concierne directamente, que inicien negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el océano Pacífico. Tales negociaciones deberán tener en cuenta los derechos e intereses de las Partes involucradas de una zona portuaria de desarrollo multinacional integrado y, asimismo, tener en cuenta el planteamiento boliviano de no incluir compensaciones territoriales”.

Comunicado de la demanda marítima:

“La demanda boliviana solicita a la CIJ de La Haya falle y declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe con Bolivia un acuerdo pronto y efectivo que le dé, que le otorgue una salida plenamente soberana al océano Pacífico”.

Marco constitucional interno:

La disposición transitoria novena de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 dio un giro a ese acuerdo, porque exige que los tratados internacionales sean denunciados o ratificados para no contravenir a la Carta Magna. Precisamente el artículo 267 de la CPE cita que: “II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano”.

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