24 abril 2013

Corte de Justicia de La Haya trata y resuelve cuatro tipos de controversias entre Estados



La Corte Internacional de Justicia de La Haya ve, según el Pacto de 1948, controversias jurídicas entre Estados miembros sobre temas como el “quebrantamiento de una obligación internacional” o hechos que impliquen “la violación de una obligación internacional”, además de la interpretación de un Tratado y cuestiones de derecho internacional.

Una misión boliviana liderada por el canciller David Choquehuanca presentó hoy ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Chile que, precisamente demanda un fallo a través del cual se obligue a Chile a negociar de buena fe con Bolivia un “acuerdo pronto y efectivo” para una salida soberana al Pacífico. Caso presentado que no se basa en el Tratado de 1904, que fijó los límites entre ambos países.

El artículo XXXI del Pacto de Bogotá de 1948 establece que la jurisdicción de la Corte es en aquellas controversias de orden jurídico sobre la “interpretación de un Tratado, cualquier cuestión de Derecho Internacional; la existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; y la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.

Una vez presentada la demanda y conocido el argumento central, el excanciller Javier Murillo explicó: “De lo que se trata es que la sentencia obligue a Chile a reconocer primero que asumió compromisos formales para resolver el problema de nuestro enclaustramiento y que esos compromisos fueron burlados en más de una ocasión (y) generaron principios de derecho que son los que sustentan el reclamo de Bolivia”.

En caso de que las partes en litigio no se pusieran de acuerdo acerca de la competencia del tribunal, la propia CIJ decidirá previamente esa cuestión, establece el artículo XXXIII del documento internacional, mientras que si la Corte se declara incompetente por aspectos que no están establecidos específicamente en el Pacto las partes estarán obligadas a someter el caso a un arbitraje.

La Corte está integrada por 14 miembros:

Presidente

Peter Tomka (Slovakia)

Vicepresidente

Bernardo Sepúlveda-Amor (México)

Jueces

Hisashi Owada (Japón)

Ronny Abraham (Francia)

Mahamed Bennouna (Marruecos)

Leonid Skotnikov (Rusia)

Antonio Augusto Cancado Trindade (Brasil)

Abdulgawi Ahmed Yusuf (Somalia)

Christopher Greenwood (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

Xue Hanqin (China)

Joan E. Donoghue (Estados Unidos)

Giorgio gaja (Italia)

Julia Sebutinde (Uganda)

Dalveer Bhandari (India)

EL AGENTE

Una vez presentada la demanda boliviana contra Chile ante La Haya, el expresidente Eduardo Rodríguez ejercerá su función de Agente y, básicamente cumplirá el papel de un abogado en un tribunal, ya que representará al Estado en la fase escrita y oral del proceso internacional, que se desarrolla sólo en inglés o francés, según dispone la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

En la página digital de la CIJ están establecidas las tareas de un agente ante un juicio en la instancia judicial de las Naciones Unidas. “En general, el agente se encarga de todos los actos formales que tiene que realizar el gobierno al que representa”, se lee en la sección referida al funcionamiento y procedimiento de un juicio.

“Los Estados no tendrán representantes permanentes acreditados ante la Corte. Dirigirán sus comunicaciones al Secretario a través del ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en los Países Bajos. Cuando sean partes de un caso ante la Corte, contarán con la representación de un agente”, se establece.

Rodríguez, expresidente de Bolivia y expresidente de la exCorte Suprema de Justicia, fue designado como Embajador Extraordinario con Representación Plenipotenciaria con la misión de desempeñar la misión de agente del Estado Plurinacional de Bolivia ante tribunales internacionales para la demanda marítima. El Gobierno decidió llevar el diferendo marítimo con Chile ante el Tribunal de La Haya.

La CIJ establece que el agente recibirá comunicaciones del Secretario respecto al caso y le enviará a su vez toda la correspondencia y los alegatos debidamente firmados o certificados. En las audiencias públicas, presentará los alegatos en nombre del gobierno al que representa.

Los procedimientos contenciosos tienen una fase escrita, en la que las partes presentan e intercambian los alegatos, que contienen una exposición detallada de los hechos y fundamentos de Derecho en los que se basa cada parte, y una fase oral, que consiste en audiencias públicas en las que los agentes y los consejeros se dirigen a la Corte.

El agente a veces recibe la asistencia de coagentes, viceagentes o subagentes, y siempre dispone de consejeros o abogados, cuyo trabajo coordina para que le ayuden en la preparación de los alegatos y de la exposición de los mismos. Dado que no existe ninguna autorización especial para que los abogados participen en los procesos ante la Corte Internacional de Justicia, los consejeros o abogados no tienen que cumplir ninguna condición para hacerlo, excepto ser nombrados a tal fin por un gobierno.

“Los alegatos escritos no se pondrán a disposición de la prensa, ni se harán públicos, hasta la apertura de la fase oral y, entonces, solo se hará si las partes no se oponen a ello”, refieren los procedimientos.

Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva, vinculante para las partes e inapelable. Como mucho, podría ser objeto de interpretación o revisión. Si algún juez desea hacerlo, deberá adjuntar una opinión al fallo.

La CIJ también explica que al firmar la Carta, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir con cualquier decisión de la Corte en los casos de los que sean partes.

Además explica que dado que un procedimiento solo competerá a la Corte y esta solo tendrá poder de decisión sobre el mismo si las partes han aceptado su jurisdicción, es poco frecuente que no se apliquen sus decisiones. “Si un Estado defiende que la otra parte no ha cumplido con las obligaciones derivadas de un fallo de la Corte, podrá presentar el asunto ante el Consejo de Seguridad, que tiene poder para hacer recomendaciones o decidir qué medidas deben adoptarse para que la sentencia tenga efecto”.

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