11 septiembre 2012

La traducción no oficial de la respuesta que dio EEUU sobre la solicitud de extradición de Goni

La Razón Digital tuvo acceso a la traducción no oficial de la respuesta estadounidense a la solicitud boliviana de extradición del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y de los exministros de Defensa, Carlos Sánchez Berzaín, y de Hidrocarburos, Jorge Berindoague, acusados por los hechos de violencia de octubre de 2003, que terminó con la dimisión de Sánchez de Lozada, 67 muertos y cientos de heridos.

El documento refiere que el país del norte, una vez recibida mayor evidencia, considerará la solicitud boliviana, además expresa disposición de diálogo sobre este y otros casos.

Esta es la traducción no oficial de la nota con fecha el 4 de septiembre, en Washington:

Comunicado sobre el rechazo a la extradición de Gonzalo Sánchez de Lozada

El Departamento de Estado hace referencia a las Notas Diplomáticas No. COVAR – 336/08, 337/08 y 338/08, fechada el 10 de noviembre de 2008, remitida por la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la extradición de Jorge Joaquín Berindoague Alcocer, José Carlos Sánchez Berzain y Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, así como también a las notas No. 089/09, 090/09, 091/09 y 232/11, la solicitud busca la extradición de estos tres ex oficiales por “Genocidio”, “Homicidio”, “Lesiones graves y gravísimas”, “Privación de libertad”, “Tortura y vejámenes”; “Crímenes en contra de la libertad de prensa”; “Allanamiento calificado” y “Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado”.

Después de una cuidadosa revisión del Departamento de Justicia y Estado, el Departamento de Estado desea informar al Gobierno de Bolivia que pese a la sobriedad jurídica de sus requerimientos, Estados Unidos no puede continuar con la solicitud de extradición de Joaquín Berindoague Alcocer, Carlos Sánchez Berzain, y Gonzalo Sánchez de Lozada en este momento.

Como cuestión preliminar, para que un delito sea elegible para la extradición de conformidad con el Tratado entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Bolivia de extradición, la ofensa tiene que cumplir con los requerimientos del Artículo II de este tratado. Específicamente el Articulo II (1) que señala que “Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de libertad cuyo máximo sea mayor a un año o una pena más grave, conforme a la legislación de ambas Partes”. Este requisito no se satisface respecto a los alegados cargos de que los individuos fueron encontrados envueltos en acciones tomadas en sus atribuciones oficiales que violaban los procedimientos o requerimientos de la Constitución Boliviana. Estos cargos son particulares de la Ley Boliviana y no tiene comparación en la Ley Penal de EE.UU. Como resultado, la ofensa de “decisiones contrarias a la constitución” y la ley no cumple con el requisito de criminalidad dual del Articulo II (1) del tratado.

Similar a la medida del Delito de “crímenes contra la libertad de prensa” que incluye la censura a los medios de prensa por estos oficiales, la ofensa no cumple con el requisito dual de criminalidad. La libertad de prensa está sólidamente establecida en la Constitución de EE.UU. y las Cortes de EE.UU. tienen la capacidad de revocar cualquier restricción a la prensa que sea inconsistente con esta garantía, los servidores públicos no pueden ser encontrados responsables de acuerdo con la Ley de EE.UU. por censurar a la prensa.

Los Estado Unidos aprecia la importancia que la justicia del Estado Plurinacional de Bolivia atribuye a este caso, y el profundo significado que ha tenido en la historia boliviana, la pérdida de vidas fue reprochable, y el Departamento reitera su profunda simpatía para con aquellos quienes perdieron sus vidas o fueron heridos en este trágico e infortunado episodio, entendiendo ello, el Departamento afirma que recibida mayor evidencia que apoye encontrar una causa probable, el Departamento de Justicia y de Estado darán puntualmente su consideración a la solicitud de extradición de Joaquín Berindoague Alcocer, Carlos Sánchez Berzain, y Gonzalo Sánchez de Lozada.

Finalmente, consecuente con nuestro aprecio por la importancia que Bolivia asocia con este asunto y la asistencia mutua en general, el Departamento de Estado está listo para discutir cara a cara con los funcionarios bolivianos apropiados nuestra relación de asistencia legal, incluyendo las bases, procedimientos, y el tratamiento con este y otros casos de extradición cuando Bolivia guste.

Departamento de Estado

Washington, Septiembre 4 de 2012.

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