19 julio 2012

El Ejecutivo incluye la etnia “colla” para la consulta

En la lista de las 69 comunidades que el protocolo de la Ley 222 ha identificado para que sean consultadas en torno a la construcción de una carretera que pase por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), el Gobierno ha incluido la etnia “colla”, en el Consejo Indígena del Sur (Conisur), que está en el Polígono 7.

Según este documento, la comunidad Santísima Trinidad tendría dos “grupos étnicos predominantes”: el moxeño-trinitario y el segundo, los “collas”.

Según el director de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque, las comunidades del Conisur se encuentran en la zona colonizada, es decir, fuera de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) TIPNIS. “Siendo así, su participación en la consulta sólo debería proceder si se demuestra que son copropietarios en colectivo de la TCO según expedientes agrarios de 2009 y, a la vez, si se demuestra que no tienen títulos de propiedad sobre parcelas individuales en el Polígono 7”, dijo.

Añadió que el principio fundamental a tener en cuenta es que los pueblos indígenas a ser consultados son aquellos cuyos derechos territoriales podrían quedar afectados por un proyecto como la carretera en cuestión.

Por su parte, el ex defensor del Pueblo Waldo Albarracín explicó que esta categoría de “collas” nunca antes se la había mencionado en ninguna otra disposición legal y cree que el Gobierno está “creando” etnias con la única intención de habilitar sectores que más que indígenas son gente migrante de la parte occidental, con el objetivo de obtener un resultado anteladamente previsto de la consulta.

“Con esta figura se está tratando de incorporar a todos los llamados interculturales y a una masa de personas afines al Gobierno que van a ser incluidos en la consulta con una consigna que la va a definir el Gobierno”, dijo. Sin embargo, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, negó la existencia de la etnia “collakaré” o “colla” dentro del TIPNIS y ratificó ayer que la consulta sólo tomará en cuenta a los pueblos mojeño-trinitario, yuracaré y chimán, como refiere la Ley 222.

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