08 abril 2012

La nueva norma apunta a investigar el patrimonio personal y hasta a los 'palos blancos'

Diez años de cárcel y la confiscación de bienes, para jueces, fiscales o policías que hagan fortuna con hechos de corrupción. Eso prevé, entre otras penalidades, el proyecto de Ley de Enriquecimiento Ilícito planteado por el diputado masista Galo Bonifaz y que ha generado polémica en los sectores que involucra, el oficialismo y la oposición.

La normativa tiene 21 artículos y establece la conformación de la Dirección Nacional de Investigación de Fortunas de los Operadores de Justicia (DNIFOJ), dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y sus dependencias departamentales.

Y toma como base la pena de una decena de años para los que incurran en ese tipo de infracción penal, como lo señala el artículo 27 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, vigente desde 2010.

Asimismo, señala que la DNIFOJ y la Contraloría General del Estado editarán anualmente un boletín con el Registro Computarizado Nacional de Bienes de los servidores públicos comprendidos en esta ley, información a la que tendrán acceso los medios de comunicación social.

A parientes y 'palos blancos'. El proyecto del diputado Bonifaz explica que ese tipo de delitos no prescribe nunca y que en el marco de las investigaciones la DNIFOJ se prevé la actualización de las declaraciones juradas patrimoniales y la investigación de los ingresos presuntamente irregulares de los parientes del servidor público o ex servidor público, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

El parentesco es el vínculo que liga unas personas con otras. Puede ser de consanguinidad, que sería el vínculo de sangre que une a las personas y el de afinidad, denominado político, que une a un esposo con los parientes de sangre del otro. Es así que la investigación llegaría al esposo o esposa y hasta los tíos, sobrinos, abuelos.

Reacciones. La presidente del Colegio Nacional de Abogados, Silvia Salame, dijo que para investigar hechos de corrupción existe normativa en el país, desde la Constitución Política del Estado, la Ley Safco y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, por eso cree que la nueva ley sería repetitiva.

En su criterio, lo que falta en el Gobierno es voluntad política porque ahora no hay quién haga seguimiento a las declaraciones juradas. Pero ese seguimiento no debe ser solo contra los opositores. Salame indicó que también se debe ampliar a la negligencia, pues hay casos como el de La Calancha o la misma represión indígena que están quedando en la impunidad.

Fiscales, jueces y policías. El subcomandante departamental de la Policía de Santa Cruz, coronel Guido Soto, expresó su acuerdo con la nueva norma y "si es que se aprueba lo que nos queda es acatarla".

Asimismo, el fiscal antidrogas Jorge Fernández señaló que ningún empleado que toma su función como un servicio a la sociedad debería preocuparse por esta nueva normativa.

"No puede ser que algunos se aprovechen de la desgracia de otros y saquen sus réditos", dijo.

Pero el vocal del Órgano Departamental de Justicia, Alaín Núñez, subrayó que en principios generales cual ordenamiento jurídico que apunte a controlar hechos de corrupción es bueno, pero también es justo que exista equilibrio en esa ley y que no sea para que un poder o un órgano esté por encima del otro.

Explicó que ahora un juez puede ser suspendido con la sola imputación de un fiscal y por eso no sería justo que esta norma sirva tal vez para presionar a un juez que bajo coacción tenga que fallar favoreciendo a un tercero.

Repercusiones políticas. El presidente del Comité pro Santa Cruz, Herland Vaca Díez, señaló que la nueva ley puede ser buena y en su criterio debería ampliarse a los civiles que lucran con el narcotráfico, como los cocaleros, que son los nuevos ricos de este país.

Asimismo, el jefe de bancada de Convergencia Nacional (CN), Luis Felipe Dorado, indicó que rechazan el proyecto de investigación de fortuna para jueces, fiscales y policías porque se pueden prestar al amedrentamiento de estos funcionarios públicos y en su criterio es extemporáneo y que si se lo hubiese hecho antes del 2005, en el primer período de Gobierno de Evo Morales, podría creerse que buscaban un cambio y la lucha contra la corrupción. “Ahora esta figura legal podría prestarse para amedrentar a los jueces, fiscales, para obligarlos a tenerlos en su puño”, manifestó.

Debería ampliarse. El analista político Esteban Farfán señaló que los diputados y senadores deberían ser investigados con esta nueva norma porque en el Chaco, donde vive, hay algunos que no pueden esconder sus mansiones.

El proyectista Galo Bonifaz aplaudió el debate que ha generado su proyecto y consideró que debe ser ampliado. Considera que debe ser socializado y enriquecido por diferentes sectores y aseguró que no hay otro fin que el de perseguir el enriquecimiento ilícito que va en aumento en Bolivia.

Análisis
Marco normativo compatible con el proyecto

Artículo 27. (Enriquecimiento Ilícito). La servidora pública o servidor público que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. (Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz).

El delito. Artículo 3. (Enriquecimiento Ilícito). El delito de enriquecimiento ilícito será entendido conforme dispone el artículo 27 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, considerado este como un acto ilícito por el que se produce el incremento del patrimonio de un servidor público respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones; lo cual incluye hechos de corrupción emergentes de actos dolosos o culposos, recepción de sobornos, tráfico de influencias, pérdida intencional de procesos judiciales en los que está en juego el interés público, y otros delitos similares que permitan la acumulación ilegal de fortunas personales y societarias de los servidores públicos mencionados en el capítulo I de la presente Ley.

Corrupción: Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento, directo o indirecto, de un servidor público, una persona natural o jurídica nacional o extranjera que comprometa o afecte recursos económicos del Estado, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.

Legitimación de ganancias ilícitas: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que a sabiendas se preste o preste su nombre para ocultar o legitimar los bienes de terceros, de cualquier especie, habidos ilícitamente y deben ser investigados como señala el art. 108 de la CPE.

Casos más sonados últimamente

Caso oblitas. Fue en el año 1993 cuando cae el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, Edgar Oblitas Fernández, tras ser descubierto supuestamente exigiendo una coima, situación que fue filmada.

Soborno. En el año 1993. El exjuez antidroga de Santa Cruz, Gustavo Adolfo Villarroel, fue detenido luego de ser sorprendido recibiendo un soborno de 2.500 dólares para favorecer a un procesado por narcotráfico.

Caso en la villa. En el 2010 el juez José Ernesto Fernández del juzgado de la Villa Primero de Mayo, el fiscal Rony Vidal y tres funcionarios judiciales fueron detenidos acusados de haber recibido un soborno $us 4.500.

Juez destituida. En julio del 2011 fue detenida la juez de El Alto de la Paz, Jenny Prado Saavedra, acusada de haber liberado, previo soborno, a 33 supuestos delincuentes que ella misma había ordenado encarcelar.

Caso de investigación de fortunas
Así puede ser el procedimiento

1 Comienzo de la investigación. Puede iniciarse ante una denuncia, una querella o al detectar que alguno de los funcionarios públicos, sean jueces, fiscales o policías han mentido en sus declaraciones juradas patrimoniales o que al momento de realizar el seguimiento se puede constatar algunos indicios que pueden incluir a sus parientes.

2 La declaración jurada. Es una herramienta importante para esta ley. Los servidores públicos presentarán su Declaración Jurada de Bienes, donde se incluirán el detalle de bienes muebles e inmuebles, los derechos que poseen, sus cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y documentos financieros en moneda nacional y extranjera. Deberán hacerlo 30 días después de dejar el cargo.

3 Cinco años. En caso de no presentar la Declaración Jurada se establece una pena de cinco años.

4 Diez años. Si existieran indicio, estos serán derivados a la capital de departamento más próxima, en cuyo asiento judicial se llevará adelante el proceso judicial, con una aplicación máxima de 10 años y la confiscación de los bienes, según la Ley Marcelo Quiroga.

'Para la investigación de la corrupción ya existen las leyes como la CPE, la Ley Safco, Marcelo Quiroga. Lo que falta es voluntad política'.

Silvia Salame
Presidente del Col. Nal. de Abogados

'La Ley de Enriquecimiento Ilícito debería también ampliarse a los cocaleros. Con el crecimiento del narcotráfico hay varios ricos'.

Herland Vaca Díez
Presidente del Comité Pro Santa Cruz

'La ley debe ser equilibrada. No debe ser usada para presionar que un juez incumpla su deber o que un órgano esté por encima de otro'.

Alaín Núñez
Vocal del Órgano Judicial de Santa Cruz

'A mí me gustaría que la ley se amplíe a los asambleístas. En el Chaco hay algunos que no sabemos de dónde tienen su mansión'.

Esteban Farfán Analista
Político

'Creo que la ley es extemporánea y solo busca amedrentar a jueces, policías y fiscales que no hagan caso al Gobierno. Una ley no debe servir para eso'.

Luis F. Dorado
Jefe de Bancada de Convergencia

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