15 marzo 2012

Planean ley seca en las calles y rehabilitación para menores de 18 años

El gabinete del presidente Evo Morales aprobó este miércoles un proyecto de ley en el que establece prohibiciones de todo tipo para evitar el consumo de bebidas alcohólicas y dispone un proceso de rehabilitación para aquellos jóvenes menores de 18 años que sean hallados en estado ebriedad por tercera vez.

El documento prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años como el ingreso de éstos a lugares de expendio de estas bebidas.

“Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, estarán obligados a exigir el documento de identificación original, que permita comprobar la mayoría de edad. En caso de prescindir de esta medida se procederá a la sanción correspondiente del establecimiento de expendio”, señala el artículo 20 del proyecto de ley.

El proyecto de ley es claro con los menores de edad de 18 años porque señala que serán conducidos a la Defensoría de la Niñez cuando sean hallados en estado de ebriedad, en una segunda oportunidad, los menores podrán volver a su hogar previo compromiso de terapias familiares.

Y “cuando corresponda, previo informe de autoridad competente, que establezca la dependencia al alcohol del menor, éste será sometido a un proceso de rehabilitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ley”, señala

Cero alcohol en las calles

El proyecto que ha sido aprobado como parte del paquete de medidas para restablecer la seguridad ciudadana en el país, prohíbe el consumo en los siguientes casos:

a) En vía pública.

b) En espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos.

c) En espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales.

d) En establecimientos de Salud y del Sistema Educativo Plurinacional, incluidos los predios universitarios, tanto públicos como privados.

e) Al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado.

El documento también prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, en compañía de menores de edad, en establecimientos de acceso público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos, así como el tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en vía pública en compañía de menores de edad.

También destaca la prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 03:00 am. hasta las 09:00 am. en establecimientos de acceso público.

Las medidas sancionatorias

El proyecto establece las siguientes medidas

a. Cuando incumplan el expendio y comercialización en espacios públicas, se aplicará el decomiso de las bebidas alcohólicas.

b. Cuando se use indebidamente la licencia de funcionamiento, serán sancionadas con el cierre del establecimiento y una multa mínima de 2.000.- UFVs (Bs 3481)

c. Las personas naturales que vulneren las prohibiciones de consumir alcohol en vías o espectáculos públicos, escuelas u hospitales, serán sancionadas con una multa de 250 UFV (Bs 435) o trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con la Policía Boliviana.

d. Los establecimientos que vendan éstas a menores de 18 años de edad, serán sancionados la primera vez con multa de 10.000 UFVs (Bs 17.409) y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por segunda vez se incumpliera con esta prohibición, la sanción será de clausura definitiva.

e. Los locales y comercialización de bebidas alcohólicas que permitan el ingreso de menores de edad, serán sancionados la primera vez con una multa 10.000 UFVs (Bs 17.409) y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por segunda vez, se incumpliera con estas prohibiciones, la sanción será de clausura definitiva del establecimiento.

f. Los locales o salones que permitan el ingreso de personas con signos evidentes de estado de embriaguez, serán sancionados la primera vez con una multa de 5.000 UFVs (Bs 8704) y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por segunda vez, se incumpliera con estas prohibiciones, la sanción será de clausura definitiva del establecimiento.

g. Las personas que en compañía de menores de edad, consuman alcohol en establecimientos de acceso público, serán sancionadas con multa de 500 UFVs (Bs 870) o trabajo comunitario en la forma y plazos previstos por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con la Policía Boliviana.

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