10 marzo 2012

Cidob y Conamaq recogen ideas para la Ley Marco de Consulta Previa

La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) y el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) reúnen sugerencias para mejorar una propuesta conjunta sobre la Ley Marco de Consulta Previa que será presentada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) hasta el 20 de marzo. Las dos organizaciones tienen su propio proyecto de ley.

El asesor técnico de la Conamaq, Edwin Prada, dijo que se acordó compatibilizar los documentos, para lo que se conformó una comisión técnico-orgánica.

Entretanto, el Gobierno, junto con la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb) y organizaciones que le son afines, elabora otro proyecto de ley.

Prada indicó que en la mayor parte de artículos de las propuestas de la Cidob y el Conamaq existe similitud porque “somos indígenas originarios, es el mismo fin que el Estado respete los derechos colectivos en cuanto a nuestro territorio, a la consulta y el respeto a la misma CPE, a los tratados y convenios”.

Respecto a las diferencias, la primera es que la Cidob propone una ley de consulta de participación de los pueblos indígenas originarios y de comunidades campesinas; en cambio, el Conamaq propone una ley marco de consulta de consentimiento previo, libre, informado de buena fe y vinculante, dijo Prada.

Por su parte, el técnico de la Cidob, Lucas Zamorano, encuentra que hay coincidencia en la mayor parte de los artículos, sobre todo en cuanto a que los resultados de la consulta previa tengan carácter vinculante u obligatorio para ambas partes.

Incluir control social

El exmagistrado relator del Tribunal Constitucional de Bolivia, Marco Antonio Baldivieso, dijo que el proyecto de Ley Marco de Consulta Previa debe incorporarse por ley a los “veedores nacionales” porque la CPE habla del Control Social no sólo en manos de organizaciones del oficialismo, sino también de colegios de profesionales, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales y otras.

Zamorano dijo que las observaciones realizadas por expertos serán incluidas en los borradores, así como la propuesta de que el Estado garantice el financiamiento para asegurar que los interesados —es decir, dirigentes de organizaciones— estén presentes en todos los procesos de consulta previa.

Según el proyecto de ley de la Conamaq, la finalidad de la consulta previa es obtener el consentimiento de las naciones y pueblos originarios y afrobolivianos sobre la medida legislativa o administrativa consultada.

La Cidob propone que la consulta a los pueblos afectados debe realizarse antes, durante y después de los estudios que se realicen en el territorio indígena. Además, dice que esta acción debe realizarse todas las veces que sea necesario.

Para el 20 de marzo próximo, la Cidob y el Conamaq alistan una propuesta conjunta sobre la Ley Marco de Consulta Previa.

Autodeterminación de los pueblos

El ex defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, dijo ayer que la importancia de la consulta previa radica en la “autodeterminación” de los pueblos indígenas originarios que está garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE), que reivindica su existencia.


Albarracín dijo que la aplicación de la consulta previa debe realizarse donde viven los indígenas, es decir en el mismo territorio indígena, cuya integridad también está reconocida por el Estado mediante la CPE.


“La consulta implica varias categorías”, lo que no quiere decir hacer un sondeo, sino buscar el consentimiento de los pueblos indígenas originarios que serían afectados, de alguna forma, con la realización de actividades hidrocarburíferas, de construcción de carreteras u otras.


La consulta como carácter adquirido, carácter previo, carácter obligatorio o vinculante y buena fe, entre otros, son los principios fundamentales que deben estar presentes en la elaboración del proyecto de ley, destacó Albarracín.


También dijo que la consulta debe realizarse a las personas que viven en el lugar (afectado) y que se caractericen por ser parte de una cultura ancestral, pues esta ley no puede aplicarse a comunidades “impostoras”.

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