17 octubre 2011

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, DESPUéS DE LAS ELECCIONES DE HOY, CONTARá CON 14 MAGISTRADOS QUE SERáN ELEGIDOS DE ENTRE 28 CANDIDATOS

Así como el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional estará dirigido por magistrados que serán electos, hoy, por el voto del pueblo.

La nueva Constitución Política del Estado (CPE) determina que esta instancia esté conformada por siete magistrados titulares y siete suplentes, entre estos al menos dos deben provenir del sistema indígena originario campesino, por autoidentificación personal.

La gestión de estas autoridades tendrá una duración de seis años y no podrán ser reelegidos de manera continua.

Este Tribunal también tendrá un presidente. Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión este ente contará con tres salas, presididas cada una por un presidente. Cada sala deberá estar compuesta por dos magistrados.

El Tribunal Constitucional Plurinacional fue creado el año 1994 por una reforma constitucional e institucionalizado mediante la Ley N° 1836 en el año 1998.

Este ente, que es el guardián de la Constitución Política del Estado, surgió ante la necesidad de una instancia que controle el cumplimiento de la ley máxima que rige en Bolivia.

El 24 de julio de 1998 fueron elegidos los primeros magistrados por dos tercios de votos del Congreso Nacional y fueron posesionados el 5 de agosto de ese año en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre.
FUNCIONES

De acuerdo a ley, este Tribunal tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

En este sentido, debe conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

También debe conocer las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

Asimismo, debe resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre los órganos del poder público.

Los conflictos de competencias entre el Gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, deben ser resueltas por el Tribunal Constitucional.

Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la CPE deben ser de conocimiento de los magistrados de este ente, que debe dar una resolución al respecto.

Cuando las resoluciones del Órgano Legislativo afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas, deben informar de esto a los magistrados del Tribunal Constitucional.

Este organismo también hace la revisión de las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, popular y de cumplimiento.

Por otro lado, las consultas del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley también son de su tuición.

Su función es además hacer el control previo de constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales vigentes.

La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la CPE debe ser revisado por este Tribunal.

Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, además de las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, también debe pasar por manos de estos magistrados.
RESOLUCIONES

Para dictar resoluciones se debe contar con la mayoría de votos de los magistrados de este ente. Las resoluciones que se dictan son: constitucionales, declaraciones constitucionales y autos constitucionales.

Las resoluciones constitucionales son para resolver demandas, recursos y revisión de las acciones constitucionales.

Las declaraciones constitucionales son adoptadas en caso de consultas realizadas al Tribunal Constitucional Plurinacional; y los autos constitucionales son decisiones de admisión o rechazo, subsanación, desistimiento, caducidad y otras que desarrollan el procedimiento.

De acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional, todas las salas de este organismo tienen la potestad de conocer y resolver, en revisión, las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, popular y de cumplimiento.

Solamente una sala especializada debe conocer adicional y exclusivamente las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas.

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