15 octubre 2011

Ciudadanía tiene derecho a ejercer tres tipos de voto

Durante la jornada de mañana, más de cuatro millones de bolivianos se aproximarán a los recintos electorales de todo el país para participar de los comicios judiciales.

El debate sobre la legalidad de este proceso concluyó en que se registraron irregularidades innegables que sin embrago no afectaron el normal desenvolvimiento de todo el proceso, desde la etapa de la convocatoria hasta este 16 de octubre. Denuncias de la oposición y luego la postura asumida por estos sectores pidiendo que la ciudadanía vote nulo en señal de rechazo a lo que consideran la toma del Órgano Judicial por parte del partido en función de gobierno fue la constante en los últimos meses.

El oficialismo y las autoridades del Ejecutivo asumieron la consigna de votar “por el sí”, aunque esta figura no existe en realidad. Cambiaron el discurso por el voto válido asumiendo que la población deberá sufragar por uno u otro candidato judicial.

La pugna generó confusión en la población y es por ello que cabe la necesidad de orientar a la ciudadanía sobre el valor y los tipos de votación establecidos por la Ley de Régimen Electoral y ratificados por la Carta Magna.

TRES TIPOS DE VOTO

El art. 161 de la Ley 026 establece tres tipos de voto reconocidos para cualquier proceso eleccionario.

Voto válido: Es aquel que se realiza por una candidatura, para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción en referendos o revocatorias de mandato. El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin, marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca. En las papeletas electorales con listas de candidaturas separadas, las electoras o electores podrán votar por diferentes opciones políticas o candidaturas, para cada uno de los niveles de representación o gobierno.

Voto Blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio.

Voto Nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.

ANÁLISIS

El ex vocal de la Corte Nacional Electoral (CNE) Jorge Lazarte manifestó que estos tres tipos de voto son reconocidos por la CPE y si en caso de registrarse una votación “nula” mayor al 2 ó 3 por ciento, que es el parámetro de anteriores procesos electorales, entonces el proceso en sí perderá legitimidad. Sin embargo, estos votos, considerados no válidos, no influyen en la designación de los candidatos como nuevas autoridades del Órgano Judicial.

Por su parte, el analista Carlos Cordero, advirtió que una mayoritaria votación en blanco, nulo o la abstención podrían generar conflictos políticos para el Gobierno, porque incluso sectores de la oposición radicalizada acudirían al recurso de la desobediencia civil, cuando una norma les afecte y consideren que las autoridades electas no sean probas ni legítimas para emitir fallos y determinaciones legales.

El abogado Carlos Alarcón sostuvo que esta es una oportunidad perdida por el país, para generar un proceso idóneo y transparente que modifique las estructuras del poder judicial, hoy Órgano Judicial. Lamentó que las peticiones para que se incluya una nueva casilla dentro la papeleta electoral donde se marque el rechazo a este proceso y así llamar a una nueva convocatoria fue rechazada por las autoridades electorales.

EL VOTO

Art. 43 dicta que el voto en la democracia boliviana es:

Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor.

Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio.

Directo, porque las ciudadanas y ciudadanos intervienen personalmente en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, votan por las candidatas y candidatos de su preferencia y toman decisiones en las consultas populares.

Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal.

Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto.

Libre, porque expresa la voluntad del elector.

Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía.

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