06 octubre 2011

CANDIDATOS AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. ¿Considera que la carrera judicial es determinante para el conocimiento y la probidad de los jueces?

Éste es un espacio que OPINIÓN abre a los seis postulantes por Cochabamba. Responden a diversas consultas planteadas por este medio.

Esteban Miranda Terán



La carrera judicial es una garantía, como dice la propia Constitución Política del Estado, de independencia y de imparcialidad. Como en todas las entidades públicas y privadas también tiene que haber estabilidad en el trabajo, y los jueces deben tener obviamente una estabilidad.

Las universidades forman abogados pero la Escuela Judicial del Estado Plurinacional va a empezar a formar el próximo año jueces.

Y esa escuela se va a constituir en un factor determinante para que esos jueces tengan la suficiente formación y experiencia como para impartir justicia, en base a todos los principios constitucionales. Entonces yo creo que la carrera judicial garantiza el ejercicio idóneo en la administración de justicia.

MÉRITOS PROFESIONALES

* Abogado titulado en 1984.

* Fue reconocido con la Medalla de Oro al Mérito Profesional por el Colegio de Abogados.

* Diplomado en Docencia Universitaria.

* Hizo cursos de especialización en Derechos Humanos.

* Docente de la UMSS y excatedrático de Univalle.

* Capacitador del Instituto de la Judicatura y capacitador de Promotores Jurídicos Campesinos.

Fuente: Sifde

Fidel Marcos Tordoya R.



Si bien es importante que exista carrera judicial no es un factor determinante para el conocimiento y probidad de los jueces, toda vez que hay profesionales con capacidad y experiencia que no han tenido la oportunidad de ingresar a la carrera judicial, y no se les puede privar del derecho de asumir una responsabilidad en servicio de la sociedad boliviana.

La tarea consiste en el cambio de actitud, en que los nuevos administradores de justicia den el ejemplo al resto de los funcionarios o jueces subalternos, de ser personas honestas, comprometidas con el trabajo.

Los nuevos magistrados deben cambiar para trabajar en favor del pueblo boliviano, no sólo las ocho horas que manda la ley sino tienen que entregar su vida al servicio de la justicia.

MÉRITOS PROFESIONALES

* Magister Multidisciplinario en Derecho Privado.

* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas (UMSS).

* Diplomado en Educación Superior, Derecho Constitucional.

* Autor de la tesis: “Madurez psicobiológica a la hora de contraer matrimonio”; “El aval como garantía del cumplimiento de las obligaciones”, ambas publicadas en la revista Ateneo Jurídico Filial Quillacollo.

Fuente: Sifde

Rolando Claros Ortiz



Es importante la carrera judicial para el conocimiento y la probidad de los jueces.

El que habla ha cursado en el Instituto de la Judicatura un año, cursos de capacitación para optar al cargo de juez instructor. La CPE y la Ley del Órgano Judicial ya establecen la carrera judicial, toda vez que para asumir el cargo de juez no se debe limitar a que el aspirante tenga un cargo político, ya que la experiencia hace mucho en la tramitación de las causas. Para dictar sentencias y otras resoluciones hay que tener mucha experiencia y haberse capacitado con los cursos que determina la ley de la carrera judicial.

Todo ello alcanza para tener los principios de idoneidad y capacidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

MÉRITOS PROFESIONALES

* Abogado titulado en la UMSS en 1997.

* Egresado y habilitado por el Instituto de la Judicatura de Bolivia, para optar al cargo de Juez Instructor, por haber cumplido con los requisitos del Programa de Selección y Capacitación para el ingreso a la carrera judicial.

* Fue secretario del Juzgado de Partido 5to. en lo Civil de Cochabamba (1991 a 1994).

* Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido 2do. del Menor. Fuente: Sifde

María L. Bustamante R.



Los abogados tenemos las destrezas, las habilidades y los conocimientos para responder a cualquier trabajo.

En el caso de los administradores de justicia no necesariamente tienen que ser jueces o fiscales con mucha experiencia. Puede ser, pero no es factor importante. Lo esencial, a partir de la nueva visión de justicia, es que el nuevo operador tenga los suficientes conocimientos, habilidades y destrezas, leyendo y aprendiendo cada día. No se tiene que descubrir la pólvora, las leyes y la CPE están vigentes.

Simplemente el operador de justicia tiene que aplicar la ley, caso contrario una resolución va a pasar por el control social y puede ser sancionado si no cumple con las leyes vigentes en el territorio nacional.

MÉRITOS PROFESIONALES

* Abogada titulada en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba.

*Diplomada en Ciencias Penales en la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca-Universidad de la Habana, Cuba, con 13 módulos aprobados.

* Docente en Derechos Laborales en la Fundación FID-Bolivia.

* Tiene 13 años de ejercicio libre de la abogacía.

Fuente: Sifde

Ana María Sánchez L.



Este aspecto (es importante), tomando en cuenta que la probidad es básicamente uno de los principios para que el Órgano Judicial y los funcionarios judiciales tengan la capacidad y el conocimiento permanente de los jueces y las juezas como fundamento para un servicio de calidad en la administración de justicia.

Los jueces y las juezas deben tener una capacidad y ser eficientes en el desarrollo de su trabajo.

MÉRITOS PROFESIONALES* Licenciada en Ciencias Jurídicas y Políticas.

* Magister en Ciencias Penales Criminológicas (Universidad Mayor de San Simón).

* Realizó un diplomado en Derecho Procesal Penal en la Universidad Privada del Valle.

* Ocupó cargos en la Fiscalía de Distrito de Cochabamba en calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas.

Fuente: Sifde

Marcela Borja Vargas



Para la carrera judicial el pilar fundamental es el conocimiento científico del derecho, el estudio a un nivel de especialidad, de tal suerte que sí tengamos jueces de especialidad, que han estudiado para administrar justicia.

La carrera judicial sí es un factor para el conocimiento de los jueces, también para su probidad. Pero cuando hablamos de la probidad hay un punto de vista ético y moral de quien administra. La propuesta no es sólo la carrera judicial, es por ejemplo el Código de Ética del funcionario judicial porque es el único modo de ir controlando el aspecto de la probidad. Hay bases disciplinarias para castigar a un funcionario, pero también debemos trabajar en la prevención para que tengamos la seguridad de transparentar la justicia.

MÉRITOS PROFESIONALES

* Licenciada en Derecho (UCB).

* Abogada, en ejercicio por más de 14 años.

* Magister en Ciencias Penales y Criminológicas.

* Magister en Docencia Universitaria.

* Magister en Administración de Justicia.

* Defensora Pública durante 6 años, con un reconocimiento a su trabajo profesional. 

* Fue Juez de Instrucción y Juez de Sentencia en Cochabamba.

Fuente: Sifde



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