05 julio 2011

Encuestadoras deben registrar su equipo en el Órgano Electoral

“Las empresas, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad especializada interesadas en realizar estudios de opinión electorales en las modalidades de boca de urna y/o conteos rápidos deben registrarse ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE del Tribunal Supremo Electoral, para estudios de alcance nacional o ante los Tribunales Electorales Departamentales cuando su alcance sea a nivel departamental”, señala el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Órgano Electoral para las elecciones judiciales.

También indica que “para su registro, las entidades deberán acreditar capacidad técnica para la realización de estudios de opinión” y presentar la nómina del equipo técnico y la estructura organizacional de la empresa.

Respecto a los medios de comunicación, el Reglamento en su artículo 24 prohíbe “generar espacios radiales, televisivos, escritos, vía llamada telefónica, micrófono abierto o mensajes de texto sobre las y los candidatos, destinados a calificar o descalificar a las y los candidatos”.

Sin embargo, en el artículo 23 garantiza a los medios de comunicación “hacer entrevistas e informar libremente sobre las y los candidatos, velando por el cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo cuarto del presente reglamento y sin ingresar en campaña o propaganda electoral”, lo que significa que una denuncia documentada puede ser difundida por un periodista.

Según el documento difundido hoy, el Tribunal Supremo Electoral organizará en una o varias sesiones la presentación oficial de las y los candidatas de circunscripción nacional, con un tiempo establecido y temáticas relacionadas al cargo que postula; y habrá otra a nivel departamental para los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia en cada ciudad capital.

“Las presentaciones de las y los candidatos podrán difundirse en directo o diferido por los medios de comunicación que estuvieren interesados, observando los preceptos establecidos en el presente reglamento”, subraya el artículo 22 del Reglamento.

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