09 junio 2011

Senadores abordan proyecto de Ley de clasificación de impuestos

La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que preside el senador orureño Mario Choque Gutiérrez, se encuentra en la etapa de tratamiento del proyecto de Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, con la finalidad de subsanar el vacío generado por la Ley Marco de Autonomías.

"La aprobación de este proyecto de ley resulta urgente para suplir el vacío que ha generado la Ley Marco de Autonomías que abrogó la Ley 1551 que ya clasificaba los ingresos del Estado, en nacionales, departamentales y municipales, que se encuentra desarrollado en esta norma, que también diseña un óptimo modelo o una nueva estructura tributaria sobre los impuestos a desarrollarse en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia", explicó a LA PATRIA en contacto telefónico desde la Sede de Gobierno, Mario Choque.

Esta futura norma, presenta en su estructura, un primer título referido a la clasificación y definición de impuestos de dominio nacional, departamental y municipal y un segundo título establece la regulación para la creación y modificación de impuestos de dominio exclusivo de los Gobiernos Autónomos.

La clasificación de impuestos en este proyecto de ley, contempla el listado o detalle que define qué impuestos pertenecen al dominio nacional, qué impuestos pertenecen al dominio departamental y qué impuestos pertenecen al dominio municipal, por otro lado también establece las pautas y criterios que permitan la asignación de impuestos a crearse en el futuro, siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado (CPE).

En consecuencia, considerando las competencias de gasto que tienen los gobiernos autónomos departamentales y municipales, el proyecto de ley clasifica y define los impuestos para el nivel central y para las Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipalidades.

DOMINIOS

La venta o transmisión de dominio de bienes, la prestación de servicios y toda otra cualquiera fuera su naturaleza, las importaciones definitivas, la obtención de rentas, ingresos, utilidades o beneficios por personas naturales y colectivas, las transacciones financieras, las salidas aéreas al exterior, las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales, la producción y comercialización de recursos naturales, pertenecen según la estructura del proyecto de Ley a los impuestos de dominio nacional.

En tanto que como impuestos de dominio departamental, las Gobernaciones actualmente ejercen sus competencias con recursos provenientes esencialmente de la recaudación de las regalías y las transferencias realizadas por el Tesoro General de la Nación (TGN), por esta razón, hasta el presente no tienen experiencia sobre la gestión de impuestos.

Finalmente, los gobiernos municipales actualmente recaudan y administran los impuestos que gravan a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores y a sus transferencias eventuales. Sin embargo, estas instancias no tenían capacidad para crear o modificar estos impuestos con esta clasificación, detalles contemplados como impuestos de dominio municipal.

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