26 febrero 2011

El Gobierno creó el Servicio Estatal de Autonomías

Organización: El nuevo organismo implementará el nuevo modelo nacional en todos los niveles de administración estatal.

Mediante el Decreto Supremo 802, el Gobierno creó el miércoles 23 el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), organismo que debe implementar el sistema autonómico en el país y, paralelamente, modificó la denominación y estructura del ahora Ministerio de Autonomías.

Ese organismo está incluido en los mecanismos previsto por la Ley Marco de Autonomías, promulgada el 19 de julio de 2010. Será un organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las entidades territoriales autónomas y al nivel central del Estado en el proceso de implementación y desarrollo del régimen de autonomías establecido en la Constitución.

El SEA dependerá del Ministerio de Autonomías, cuya estructura fue modificada a fin de dar lugar a la creación del nuevo organismo.

El futuro Director Ejecutivo será designado por el Presidente. Lo elegirá de una terna que el Consejo Nacional de Autonomías presentará a su consideración.

Este Consejo es dirigido por el Mandatario e integrado por representantes de los ministerios de Autonomías, Planificación del Desarrollo y Presidencia, además de los nueve gobernadores, cinco delegados de los municipios, cinco de las autonomías indígena originario campesinas y uno de las autonomías regionales.

El Director Ejecutivo del SEA durará seis años en el ejercicio de sus funciones y sólo podrá ser suspendido temporalmente en caso de que se dicta acusación formal en su contra y perderá su cargo si fuera condenado.

Decreto 802

ARTÍCULO 7. (ESTRUCTURA).

I. El Servicio Estatal de Autonomías (SEA) tiene la siguiente estructura de niveles de organización técnico administrativo:

Nivel Ejecutivo:

1. Dirección Ejecutiva.

Nivel de Control:

1. Auditoría Interna.

Nivel de Apoyo:

1. Dirección de Asuntos Administrativos.

2. Dirección de Asuntos Jurídicos.

Nivel Técnico Operativo:

1. Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial.

2. Dirección de Asuntos Autonómicos Económico Financieros.

II. Las unidades dependientes de cada Dirección deberán ser establecidas mediante resolución administrativa emitida por la Directora o Director Ejecutivo del Servicio Estatal de Autonomías en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

El SEA elaborará su Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, y Manual de Cargos en el plazo de 60 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

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