07 diciembre 2010

Gobierno aprueba tres importantes decretos

En cumplimiento de la Constitución Política del Estado, el gabinete ministerial aprobó ayer tres decretos, entre los que se destaca el 726, que convierte las concesiones de los sectores de electricidad, recursos naturales, telecomunicaciones y servicios básicos en autorizaciones transitorias especiales.

Los otros decretos aprobados se refieren a la prohibición de exportar varios productos y el que dispone que las tierras comunitarias de origen (TCO) pasan a denominarse territorios indígenas originario campesinos (TIOC).

El Decreto Supremo 725 tiene el objetivo de regular la exportación varios productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.

Entre los productos están habas de soya, incluso quebrantadas; harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la de mostaza; torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, y finalmente semillas de girasol.

La decisión fue asumida porque el Estado Plurinacional de Bolivia definió una política económica y social para afrontar el desabastecimiento y la especulación de precios en el mercado interno. La norma considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales alimentos de la canasta familiar y su comercialización en el país, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos.

Con relación al Decreto 726, la ministra de Planificación del Desarrollo, Viviana Caro, fue la encargada de presentarlo junto al ministro de Autonomías, Carlos Romero.

La Ministra afirmó que esta norma representa el primer paso del proceso de adecuación y migración de este tipo de relaciones contractuales que tienen los operadores con el Estado boliviano.

El decreto señala que todas las concesiones otorgadas hasta la fecha se deben adecuar al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en autorizaciones transitorias especiales, en tanto se realice su migración de acuerdo con cada norma sectorial que será aprobada.

Caro dijo que “éste es el primer paso de un proceso que está planteado en la Constitución de conversión, primero, al marco constitucional, de concesiones a autorizaciones transitorias y posteriormente de migración de acuerdo con lo que establezcan las normas sectoriales”.

Caro aclaró que esta transformación garantiza los derechos adquiridos de los actuales concesionarios de cada uno de los sectores.

Romero aseguró también que los derechos adquiridos por los actuales concesionarios, en términos de tiempo, están salvaguardados; no obstante, indicó que la norma determinará las nuevas condiciones para cada una de las áreas.

Además se emitió el Decreto Supremo 727, que dispone que, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, las tierras comunitarias de origen (TCO) pasan a denominarse territorios indígenas originario campesinos (TIOC).

La norma también indica que las TCO que aún no estén consolidadas adquirirán la denominación de TIOC, una vez que concluya el trámite respectivo, conforme a la norma.

Asimismo, se determina que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) registrará y certificará el cambio de denominación establecido en el decreto supremo.

A los efectos legales, este cambio de denominación se refiere únicamente a la Legislación Agraria. Los territorios indígenas originario campesinos (TIOC), en su condición de tierras comunitarias de origen (TCO), tienen como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los pueblos que los demandaron.

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