18 noviembre 2010

Diputados faltones y tránsfugas serán echados de la Cámara Baja

Acuerdo: El proyecto de Reglamento de Ética no sólo plantea suspensiones temporales o definitivas, sino la aplicación de multas.

Los diputados que falten a sus labores durante seis días consecutivos u once discontinuos en el lapso de un año y los tránsfugas perderán su mandato constitucional, según se establece en la propuesta de Reglamento de Ética de la Cámara Baja elaborada y consensuada entre los representantes de las cuatro bancadas que tienen representación política.

El artículo 10 de la propuesta determina la pérdida de mandato siempre y cuando se incurra en faltas gravísimas como desempeñar otras funciones públicas, salvo la docencia universitaria; tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceros, bienes públicos; adjudicarse o hacerse cargo de contratos de obra, servicios o aprovisionamiento con el Estado, representar a empresas contratistas del Estado y el transfugio.

El documento estipula que “el que se incorpore desde el momento de su elección a un partido distinto de aquél por el que fue postulado o se declare independiente, se procederá a la separación temporal o definitiva a demanda expresa del partido u organizacion política afectada”.

El proyecto establece la pérdida temporal del mandato entre dos y tres años sin derecho a remuneración a causa de dar a conocer detalles de lo tratado en una sesión reservada, agredir físicamente a otros asambleístas o servidores públicos, utilizar la facultad de fiscalizar o el uso de información confidencial en beneficio personal o facilitar la corrupción.

La propuesta también contempla sanciones económicas que varían entre el 15 y el 20 por ciento del salario, según la magnitud de la falta cometida.

Serán pasibles a estas sanciones los asambleístas ebrios, los que se droguen o porten drogas en el Palacio Legislativo; los que lancen falsas acusaciones; los que abusen del uso de la palabra después de habérseles privado de ese derecho; los que muestren un comportamiento agresivo, impidan el uso de la palabra o el derecho a voto, hagan uso indebido de sus influencias, acepten dádivas, perciban otros ingresos del Estado, patrocinen, así sea ad honorem, a contratistas del Estado y porten armas de fuego en ambientes de la Asamblea.

El diputado opositor José Luis Gantier explicó que aún no se definió la forma de aplicar estas multas, aunque la Oficialía Mayor debería hacer las retenciones.

Para destacar

La comisión de Ética será la encargada de conocer, procesar y elaborar un informe sobre las faltas cometidas.

Esta instancia estará constituida por seis diputados, tres de ellos pertenecientes al oficialismo y tres, a la oposición.

La oposición deberá estar representada por un delegado de cada fuerza política, en la medida de lo posible.

El periodo de funciones de la comisión de Ética será de un año. No se decidió si sus integrantes podrán ser reelegidos.

Las denuncias contra los diputados serán presentadas por escrito, firmadas y deberán adjuntar las pruebas o los indicios.

El pleno camaral considerará el informe de la comisión de Ética en sesión reservada, salvo pedido de los denunciados.

Opiniones

“Hay diferentes niveles de faltas: gravísimas, graves y leves. La propia Constitución marca que un diputado que haya incurrido en siete ausencias continuas deberá ser sancionado. Por ese tipo de conducta que no permita la armonía, que no permita un buen trabajo en la Cámara Baja, deberán aplicarse sanciones. Uno de los importantes consensos que se ha logrado es que la comisión que sancionará estos actos no tendrá dos tercios de representación del partido de Gobierno, como se ha hecho en las directivas de cada una de las cámaras. En este caso se decidió lograr un equilibrio de tres a tres, tres de oposición y tres del oficialismo. Esta instancia es la que va a acumular las pruebas y va a pronunciar los veredictos en el caso de las sanciones”.

Juan Luis Gantier / Diputado opositor por Convergencia

“La propuesta de Reglamento de Ética es una de las primeras cosas que se ha consensuado con el objetivo de mejorar la conducta de los diputados. En ese marco está el reglamento de la Cámara. Yo creo que más allá de tener un reglamento de esta naturaleza, será importante que podamos manejarnos con lo que dicta nuestra propia elección, es decir una Cámara plurinacional en la que prime el respeto mutuo, la transparencia y la responsabilidad. Será la sesión plenaria que defina la forma de aplicación de las sanciones económicas y su uso, todo en el marco de la tolerancia. No existe la pretensión de que con este reglamento se busque defenestrar o maltratar a determinados legisladores. Vale la pena aclararlo, para que no haya susceptibilidad de naturaleza alguna”.

Ángel David Cortés / Diputado opositor por AS

Reglamento de Ética

Artículo 7. (Faltas gravísimas)

Se consideran faltas gravísimas:

1. Desempeñar otra función pública sin haber renunciado a la condición de diputada o diputado, exceptuando la docencia universitaria conforme lo determina el artículo 150, parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado.

2. Desempeñar, durante el periodo de mandato de diputada o diputado, cualquiera de las funciones previstas en el artículo 26, inciso c, del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

3. El abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos u once discontinuos en el año, conforme lo determina el artículo 157 de la Constitución y el Reglamento General de la Cámara de Diputados.

4. Haber incurrido en cualquiera de las causales señaladas en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado.

5. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 239 de la Constitución y el artículo 26, inciso b, del Reglamento General de la Cámara.

6. Incorporarse, desde el momento de su elección, a un partido distinto de aquél por el que fue postulado o se declare independiente a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política. En tal caso, procederá la separación temporal o definitiva, a demanda expresa del partido u organización política afectado.

7. El incumplimiento de la reserva decretada por el pleno de la Cámara de Diputados o cualquiera de sus comisiones.

8. Agredir físicamente a las diputadas, diputados, senadores, senadoras o cualquier otro servidor o servidora de la Asamblea, provocando lesiones gravísimas previstas en el Código Penal, las mismas que deberán acreditarse mediante certificado médico forense.

9. Participar en hechos escandolosos, ofensivos y realizar acciones agresivas o violentas en los recintos de la Asamblea Legislativa y lugares públicos.

10. Utilizar la facultad de fiscalización en beneficio personal, de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tener grado de afinidad, excepto cuando se trate de la defensa y resguardo de derechos humanos.

11. Usar información y documentación declarada confidencial a la que tenga acceso en su condición de diputada o diputado en beneficio personal, de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.

12. Facilitar o cooperar a través de cualquier medio o conducta (acción u omisión), la realización de actos de corrupción en la administración pública.



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