12 octubre 2010

Prensa reúne firmas para anular un artículo y cambiar otro de ley


Campaña: La movilización alcanza a todo el país. Más de 110.000 personas rubrican el pedido. En Santa Cruz, sigue el ayuno.

Periodistas del país reúnen firmas para respaldar una iniciativa legislativa ciudadana que permita derogar el artículo 16 y modificar el artículo 23 de la polémica Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

La normativa fue promulgada el pasado viernes, y en las disposiciones en cuestión determina sanciones pecuniarias y la clausura de medios, así como el procesamiento penal de periodistas que incurran en lo que un consejo oficialista califique como racismo o discriminación.

La Asociación Nacional de la Prensa, la Asociación de Periodistas de La Paz, la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y las federaciones departamentales se encargan de impulsar las firmas para plantear a la Asamblea Legislativa la Ley de Defensa de los Derechos y Libertades de Expresión, Prensa e Información (leer recuadro).

La iniciativa legislativa ciudadana es una de las formas directas y participativas de la democracia que se halla consagrada en la Constitución Política del Estado.

En Santa Cruz, donde 11 periodistas continúan en ayuno voluntario, se reunieron más de 100.000 firmas. En Tarija, unas 5.000 personas estamparon sus rúbricas en respaldo a la posición de la prensa.

En la sede del Gobierno, el principal punto de recolección de firmas se ubica en la Plaza del Bicentenario y ya se logró alrededor de 8.000 rúbricas.

Entretanto, el viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, sostuvo ayer que es inconstitucional la derogatoria o modificación de la ley.

En conferencia de prensa, advirtió que “la huelga de hambre claramente se encuentra en contra de la ley, en franco desacato al cumplimiento de esta norma legal. Nosotros entendemos que no tiene ningún fundamento ni sentido en la medida en que la Constitución, de acuerdo con los convenios internacionales y ahora la Ley Contra el Racismo, está orientada a preservar bienes jurídicos mayores como luchar contra el racismo”.

Pedro Glasinovic, presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, refirió que oponerse a ésta o cualquier ley no es inconstitucional , pues no está prohibido el derecho a la protesta y porque plantear una iniciativa legislativa ciudadana se ampara en las disposiciones de la Carta Magna en el capítulo referido a las tres formas de democracia reconocidas para ejercer el Gobierno.

Principios de la Constitución

El parágrafo 5 del artículo 21 señala: “Las y los bolivianos tienen los siguientes derechos: A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.

El siguiente parágrafo del mismo artículo establece que “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual y colectiva” es un derecho civil y político de las y los ciudadanos bolivianos.

El primer parágrafo del artículo 106 de la Carta Magna señala: “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.

Recurso contra la nueva norma

La diputada opositora Norma Piérola anunció ayer que presentará una demanda de inconstitucionalidad por la promulgación de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación al encontrarla en los artículos atentatorios no sólo contra la libertad de prensa y de expresión, sino en contra de la Carta Magna.

“El recurso de inconstitucionalidad que estamos preparando en contra de esta ley lo presentaremos el miércoles (mañana). Vamos a pasar a los diferentes medios para ver si se suman a este pedido, exclusivamente por los artículos 16 y 23 que sancionan y penalizan el derecho constitucional y universal”. ANF

Ley de Defensa de Derechos y Libertades

Artículo 1. (DEROGATORIA). Queda derogado el artículo 16 de la Ley Número 0 45/2010, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, promulgada el 8 de octubre del año 2010.

Artículo 2. (MODIFICATORIA). Se modifica el artículo 23 :

Artículo 23. Se mantiene íntegro el texto con la siguiente modificación:

Artículo 281 quáter.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación). II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, se sujetará su procesamiento a lo establecido en la Ley de Imprenta de 1925, en aplicación del artículo 107, parágrafo II, de la Constitución.

La iniciativa es una de las formas de democracia directa

La iniciativa legislativa ciudadana es una facultad del ciudadano, dentro de la forma directa de democracia. Le permite plantear proyectos de ley cuando entienda que el Estado carece de una norma específica para determinado tema o para derogar o modificar alguna que ya esté en vigencia.

Si bien es cierto que no se ha dictado una ley para reglamentar la aplicación de los institutos democráticos contenidos en la Constitución, al tratarse de un derecho básico de los ciudadanos, no se requiere de una ley para materializar su contenido.

Por ello, sólo basta presentar un proyecto, no es necesario contar con un número determinado de ciudadanos que la respalde, pero, en este caso, podrían tomarse por analogía algunas condiciones de otras formas democráticas.

Se entiende por forma de democracia directa a todo mecanismo de equilibrio y la iniciativa legislativa ciudadana debe servir como un puente para evitar el quiebre de la democracia directa.

Ahora bien, si cualquier proyecto fuera a la Asamblea, perdería su condición de democracia directa y se convertiría en indirecta. Además, si la Asamblea acaba de sancionar una norma, será imposible que la modifique, por lo que corresponderá que se la cambie por la vía de un referendo. Esta iniciativa no debe ir al Tribunal Constitucional, sino que debe ser puesta directamente a consideración del soberano.

Y no es cierto que una iniciativa legislativa ciudadana vaya contra la Constitución, porque ésta establece las formas de democracia y determina que la soberanía radica en el pueblo.

Nadie puede atribuirse esta representación, que siempre estará en el pueblo soberano.

Bernardo Wayar / Constitucionalista

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