07 septiembre 2010

Miles de bolivianos votarán en España

Más de 193 mil bolivianos que residen en España podrán votar por primera vez en las próximas elecciones municipales de ese país europeo, y los españoles que viven en Bolivia también podrán sufragar en los comicios para elegir autoridades ediles.

Esta disposición está establecida en el “acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residente en el territorio del otro”, que fue ratificado por la Cámara de Diputados.

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, Juan Carlos Sejas, afirmó que los compatriotas tendrán el derecho a voto en los próximos comicios municipales que se realizarán en 2011. “Ellos votarán legalmente por primera vez”.

El anteproyecto de ley referido al mencionado acuerdo, que fue suscrito el 15 de septiembre en Madrid mediante notas reversales, pasó a la Cámara de Senadores, donde deberá ser ratificado para que sea promulgado por el Presidente.

Bolivianos y españoles deben cumplir ciertos requisitos, como tener la autorización de residencia. Otro requisito es el tiempo de permanencia, lo que varía, ya que para los bolivianos es de cinco años, mientras que para los españores es sólo de dos años de acuerdo con la legislación de ambos países. En los dos casos los votantes deberán empadronarse.

El proyecto tiene el objetivo de facilitar el ejercicio del derecho a voto en los comicios municipales. Sejas declaró que lo que se busca es que “los hermanos bolivianos que radican en España puedan tener los mismos derechos de voto”.

El acuerdo persigue fortalecer los vínculos históricos y culturales que unen a ambos Estados, según se lee en el documento aprobado por Diputados.

Uno de los parámetros que se consideró para convenir el sufragio es el incremento de migrantes y el hecho de que las eleciones municipales se consideran esenciales para la participación de los residentes en ambos países. El acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al que se haya notificado.

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