04 mayo 2010

POLITICA Articulo 38 Ley 4021 y los escaños en conflicto.

Nos llega esta nota escrita por Mariana Ottich marottich (arroba) gmail.com. y la reproducimos en su totalidad


Tras el gran trabajo realizado por la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales el 4 de abril llevando acabo las Elecciones Departamentales y Municipales 2010 en lo que corresponde a los nueve gobiernos autónomos y 337 gobiernos municipales con sus respectivas autoridades ejecutivas y legislativas, se pudo ver y analizar  las distintas acciones, manifestaciones, reclamos e incluso agresiones por parte de algunas organizaciones políticas, por lo cual nos remitiremos al marco normativo. 
Antecedentes
Entre uno de los más importantes están los Referendos por la Autonomía Departamental tanto del 2006 y 2009 además de los referendos por la autonomía regional e indígena originario campesino; otro la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado (producto de la Asamblea Constituyente); la nueva estructura organizacional del Estado Plurinacional de Bolivia basada en el reconocimiento de: departamentos, provincias, municipios, territorios indígena originario campesino y regiones.
Problemática
La “Gran Problemática” que se enfrenta hoy es la “Asignación de Escaños” en las Asambleas Departamentales de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Cochabamba y Santa Cruz a consecuencia del articulo 38 de la Ley 4021 y el Reglamento para las Elecciones Departamentales y Municipales 045/10 DEP MUN elevado a rango de Ley 002 el 5 de febrero de 2010; que señalan la asignación de escaños por el sistema electoral proporcional (D`Hondt o Sistema de Números Divisores Naturales) formula que permite establecer el numero de asambleístas correspondientes a cada organización política, posterior se efectúa una resta de los asambleístas obtenidos en circunscripciones uninominales (llámense a estas circunscripciones provinciales o los asambleístas elegidos por territorio) con el fin de lograr un equilibrio en lo que corresponde a la representación política, sin partidos que hegemonicen las Asambleas Departamentales.  
Marco Normativo Legal
Las normas que regulan el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral son: 
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Que nos dice esta estructura normativa en relación a la asignación de escaños:
  1. Constitución Política del Estado.
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De acuerdo a la Ley 4021, Ley 002 (Reglamento 45/10 para Elecciones Departamentales y Municipales), Código Electoral, Ley de Partidos Políticos, etc.; es decir las leyes que regulan el proceso electoral del pasado 4 de abril.

  1. Ley 002 del 05 febrero 2010 (Reglamento 45/10 Elecciones Departamentales y Municipales)
Con relación a la asignación de escaños para Asambleístas Departamentales por Población en los departamentos de La Paz (Articulo 22, inciso b)), Chuquisaca (Articulo 21, inciso b)), Cochabamba (Articulo 23, inciso b)), Oruro (Articulo 24, inciso b)), Potosi (Articulo 25, inciso b)) y Santa Cruz (Articulo 21, inciso b)). 
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En todos los incisos b) establecen la cantidad de asambleístas por población que corresponde a cada uno de los departamentos y después la forma de asignación basada en el articulo 38 de la Ley 4021. 
En Tarija:
La forma de asignación de los asambleístas es mas compleja aun, pero lo interesante esta en el sistema proporcional basado en “el Articulo 40 de la Ley 4021 asignación para senador/senadora, de manera totalmente separada”
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  1. Ley 4021 Régimen Electoral Transitorio del 14 de abril de 2009.

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Se puede ver en los artículos 38 y 40, ambos emplean el sistema proporcional, pero el articulo 38 establece un numero proporcional de representantes en la asamblea efectuando la resta de los uninominales (llámense Asambleístas Territoriales); y el articulo 40 separa totalmente a los territoriales de los poblacionales como sucedió con la asignación de escaños para los senadores dela Asamblea Legislativa Plurinacional.    
  1. Directiva 031/10 DEP MUN del 8 de abril de 2010.
Para la asignación de escaños en las asambleas departamentales se establece el Articulo 38 de la Ley 4021, pero sin los incisos c) y d), es decir sin la resta de los elegidos en circunscripciones provinciales. 
Para comprender mejor estableceremos escaños en el dpto. La Paz conforme establece el art. 38 Ley 4021.
Resultados Dpto. La Paz tercera franja.
 





Organización Social Votos Porcentaje
UN 107.024 12,3 %
ASP 28.536 3,3 %
MNR 24.618 2,8 %
MAS-IPSP 407.798 46,9 %
MSM 251.393 28,9 %
M.P.S. 49.781 5,7 %

  1. Sistema Proporcional (Sistema de Números Divisores Naturales), se aplica el sistema proporcional para la asignación de escaños en base a los votos obtenidos por cada organización política en la franja designada para asambleístas departamentales por población y se divide sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5 etc.
  2. Se trabaja con los cocientes ordenados de mayor a menor ordenándolos de manera decreciente hasta cubrir el total de los escaños para establecer el número proporcional de representantes correspondientes a cada organización política, continuando con el ejemplo:

    Asamblea Departamental de La Paz: 45 miembros
Asambleístas por Territorio 20
Asambleístas por Población  20
Asambleístas representantes de los pueblos indígena originario campesino. 5

Se tiene en cuenta que los representantes de los pueblos indígena originario campesino practicaron la democracia comunitaria (usos y costumbres); de manera que solamente se trabajara con el total de asambleístas elegidos por el voto universal, directo, secreto, obligatorio e individual es decir sobre 40 representantes (en el caso de La Paz). A continuación tenemos la tabla correspondiente al escaño, el cociente y la organización política a la cual le corresponde:






ESCAÑO COCIENTE ORG. POLITICA
1         407.798,00   MAS
2 251.393,00   MSM
3          203.899,00   MAS
4          135.932,67   MAS
5          125.696,50   MSM
6          107.024,00   UN
7          101.949,50   MAS
8            83.797,67   MSM
9            81.559,60   MAS
10            67.966,33   MAS
11            62.848,25   MSM
12            58.256,86   MAS
13            53.512,00   UN
14            50.974,75   MAS
15            50.278,60   MSM
16            49.781,00   MPS
17            45.310,89   MAS
18            41.898,83   MSM
19            40.779,80   MAS
20            37.072,55   MAS
21            35.913,29   MSM
22            35.674,67   UN
23            33.983,17   MAS
24            31.424,13   MSM
25            31.369,08   MAS
26            29.128,43   MAS
27            28.536,00   ASP
28            27.932,56   MSM
29            27.186,53   MAS
30            26.756,00   UN
31            25.487,38   MAS
32       25.139,30   MSM
33            24.890,50   MPS
34            24.618,00   MNR
35            23.988,12   MAS
36            22.853,91   MSM
37            22.655,44   MAS
38            21.463,05   MAS
39            21.404,80   UN
40            20.949,42   MSM


  1. Aplicándose los incisos c) y d) articulo 38 Ley 4021, después de distribuir los 40 escaños a las organizaciones políticas correspondientes, se restara los obtenidos  en circunscripción uninominal (asambleístas territoriales – circunscripción provincial) y los restantes son adjudicados a la lista de candidatos a asambleístas poblacionales hasta alcanzar el numero que corresponda. (ver siguiente cuadro)


Se puede ver que el Movimiento al Socialismo (MAS) obtiene 19 de la distribución de los 40 escaños, pero además gana en 19 de las 20 provincias - asambleístas territoriales y según el inciso c) art. 38 Ley 4021, tenemos:


MAS = 19 plurinominales (población ) – 19 uninominales (territoriales) = 0

Tal como lo muestra la tabla de manera que el Movimiento al Socialismo (MAS) se quedaría sin representantes por población, por que el sistema proporcional garantiza representación equilibrada para las minorías políticas.

ORG. POLITICA VOTOS ESCAÑOS TOTALES ESCAÑOS TERRITORIO ESCAÑOS POBLACION
UN 107024 5 5
ASP 28536 1 1
MNR 24618 1 1
MAS 407798 19 19 0
MSM 251393 12 1 11
MPS 49781 2 2
TOTAL 869150 40 20 20
  • Conforme a la Directiva 31/10 DEP MUN del 8 de abril de 2010

Tras cuatro días después de haberse llevado a cabo las Elecciones Departamentales y Municipales esta directiva establece que la asignación de escaños en base al artículo 38 Ley 4021 sin tomar en cuenta los incisos c) y d), es decir solo se distribuye los 20 asambleístas por población y tenemos la siguiente distribución de escaños. 





ORG. POLITICA VOTOS ESCAÑOS POBLACIÓN
UN 107024 2
ASP 28536 0
MNR 24618 0
MAS 407798 11
MSM 251393 6
MPS 49781 1
TOTAL 869150 20

Como se puede ver a la organización política MAS le correspondería 11 de los 20 asambleístas por población y además 19 asambleístas territoriales haciendo un total de 30 representantes en la asamblea departamental.
Conclusiones
Tabla de comparación 

Art. 38 Ley 4021 Art. 38 Ley 4021
Incisos a), b), c) y d)
Art. 38 Ley 4021
Incisos a) y b)
Org. Politica A. Territorio A. Población A. Territorio A. Población
UN 0 5 0 2
ASP 0 1 0 0
MNR 0 1 0 0
MAS 19 0 19 11
MSM 1 11 1 6
MPS 0 2 0 1

Se puede ver, en caso de aplicarse solo los incisos a) y b) de la Ley 4021 UN perdería 3 escaños, ASP, MNR y MPS pierden a un escaño y MSM pierde 5 escaños, como un juego suma cero, lo que unos pierden otro lo gana y en este caso seria el MAS quien ganaría los 11 escaños.
  • En caso de hacer prevalecer el artículo 38 Ley 4021, no seria justo para quienes votaron en la tercera franja de la papeleta de elecciones departamentales por el MAS, no tener ningún representante poblacional a pesar de haber ganado con 407 798 votos.
  • El Sistema Electoral Proporcional D`Hondt y la aplicación de esta fórmula garantiza representación política a los partidos políticos más pequeños garantizando asambleas legislativas con representación política equilibrada y sin la hegemonía  de un solo partido político.
  • Porque no se aplico el artículo 40 Ley 4021 como Tarija que separa totalmente la asignación de escaños por sistema proporcional (senadores/senadoras) con el fin de evitar el conflicto que hoy tenemos.

1 comentario:

  1. La Asamblea Legislativa es una sola, no está formada por dos cámaras. La denominación de asambleísta por población y por territorio se refiere solamente a procedimientos de asignación de escaños, no a una cualidad de mandato o responsabilidad que sea diferenciada.
    Lo que debería prevalecer es el principio de la representatividad de la democracia, que se traduce en la correlación que debe existir entre la proporción del voto y la de la composición de la Asamblea. La Corte se confunde (tal vez a propósito) y daña la democracia.

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