10 abril 2010

Por enredo en escaños, la CNE aparta dos incisos de la ley

Los Tiempos

Un enredo en la distribución de escaños para los asambleístas por población en Cochabamba (“plurinacionales”) obligó a la Corte Nacional Electoral (CNE) a emitir ayer una “directiva” con la que ordena ignorar dos incisos del artículo 38 de la Ley Electoral 4021. Un abogado constitucionalista interpreta que esa medida es ilegal y “maliciosa”.

La agrupación Todos Por Cochabamba (TPC), enterada de la disposición y afectada por la medida, presentó un memorial demandando el cumplimiento total y estricto de la Ley Electoral.

La aplicación o no de estos incisos (el c y el d) ocasionan dos fórmulas de reparto con resultados abismalmente distintos. Pues esos incisos exigen restar escaños de asambleístas “plurinominales” a favor de los “uninominales” logrados por el mismo partido. Ignorando los incisos, no existe la resta y se manejan ambas listas de forma separada.

Así, aplicando esta última fórmula, la dispuesta ayer por la CNE, el Movimiento Al Socialismo (MAS) en Cochabamba lograría 27 asambleístas de los 32 posibles para el departamento, TPC cuatro, el Movimiento Sin Miedo (MSM), uno, y el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) quedaría sin nada.

Con la segunda modalidad, en la que los espacios para uninominales restan espacios para los “pluris”, el MAS se queda con 20 escaños, TPC logra ocho, el MSM tres y el MNR alcanza uno. Ésta es la modalidad defendida por TPC, en sujeción estricta al artículo 38 de la Ley 4021.

La directiva de la CNE tiene valor para los cinco departamentos de occidente que recientemente lograron su autonomía, pero que aún carecen de estatutos autonómicos (La Paz, Oruro, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí). Los otros cuatro departamentos (Tarija, Santa Cruz, Pando y Beni) se rigen a sus propias reglas.

Cochabamba
La Corte Departamental Electoral (CDE) de Cochabamba cerró ya el cómputo del 100 por ciento de las mesas electorales, en las que el MAS gana en las 16 provincias del departamento llevándose, por tanto, 16 asambleístas uninominales. En cuanto a los porcentajes para “pluris”, el MAS consiguió 60 por ciento de votación, TPC 24 por ciento, MSM 11 por ciento y el MNR 5 por ciento. Sin embargo, para la distribución de escaños, la CDE prefirió delegar la tarea a la CNE, que ayer respondió con la señalada directiva.

“Hemos retrasado nuestro cierre esperando que la Corte Nacional nos dé una respuesta a esta confusión. Ahora que nos ha llegado la directiva estamos dando cumplimiento. El frente TPC nos presentó ya el memorial, y nosotros sostendremos mañana (por hoy) una sesión en la que seguramente derivaremos el caso a la Corte Nacional”, dijo el presidente de la entidad local, Joaquín Pérez Mercado, quien añadió que no le correspondía interpretar la medida.

La CDE tomó esta decisión un día después de que su similar de Chuquisaca hizo el anuncio oficial de distribución de escaños en su departamento aplicando la primera fórmula, que en esa jurisdicción también favorece al MAS en desmedro de frentes minoritarios.

El presidente de la CDE Chuquisaca, Víctor Sánchez, ante el reclamo de partidos afectados que reclamaban la segunda fórmula, respondió que "la CDE no puede hacer declaración alguna respecto sobre todo lo actuado por cuanto los mismos son sujetos de revisión o de cualquier procedimiento ulterior".

El ex candidato a gobernador por Cochabamba de TPC, José María Leyes, presentó inmediatamente el memorial señalado.

En tanto que su similar del Movimiento Sin Miedo (MSM), Ronald del Barco, cuyo partido también queda afectado por las modificaciones, pues de tres asambleístas que lograría se quedaría con sólo uno, dijo no estar enterado del asunto y que esperaba información oficial de la CNE.

Con la medida también quedaría afectado el MNR, que con la aplicación estricta de la ley logra un escaño plurinominal, pero con la modificación, lo pierde.

“Reglas a medio juego”

El ex candidato a gobernador por Cochabamba de TPC, José María Leyes, argumentó que no es posible cambiar las reglas a mitad de juego, cuando se tienen una ley que respalda la distribución de escaños. En el memorial presentado por este frente recuerda que la resolución de sala plena de la CNE 45/2010 elevada a rango de ley, el 5 de febrero de 2010, establece en su artículo 23 en su párrafo II del inciso b que el sistema proporcional que se utilizará para la distribución de escaños para asambleístas departamentales se sujetará al artículo 38 de la ley 4021.


El documento también reclama que la directiva emitida ayer no haya cumplido los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, pues una disposición administrativa no podría estar por encima de la ley.


“Al cambiar las reglas de juego, (la CNE) está vulnerando el derecho a la participación de candidatos a asambleístas que postularon por TPC, MSM y MNR”. reza parte del memorial.


ANÁLISIS

José Antonio Rivera
Abogado constitucionalista

“Es ilegal y no proporcional”

La directiva (30/DEP MUN 2010) es ilegal y no es proporcional. Jamás una directiva se aplica por encima de una ley. En el campo jurídico, más que principio de prelación, se aplica el principio de supremacía constitucional o jerarquía normativa, que significa que la Constitución es la ley máxima del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, debe aplicársela con preferencia a las leyes y éstas deben subordinarse a la Constitución.


El principio de jerarquía normativa significa que las normas del ordenamiento jurídico se colocan en grados y niveles dependiendo del órgano del cual emanan y dentro de esos grados tiene preferencia el grado superior frente al grado inferior, lo que significa que las normas del inferior deben subordinarse al superior y esos grados en Bolivia son: primero la Constitución y los tratados en derechos humanos; segundo los tratados en materia comercial; en tercer lugar, las leyes; en cuarto lugar, los reglamentos, por eso se define que una directiva está por debajo de reglamentos, por lo tanto, una directiva no puede aplicarse por encima de la ley.


La ley se debe aplicar con preferencia y prelación a esa directiva emitida en este caso, por la Corte Nacional Electoral (CNE).


Por lo tanto, la actuación del presidente de la CNE es incorrecta, hasta maliciosa. Se trata de una alta autoridad que conoce la Constitución, ha jurado respetar la Constitución, cumplir la Constitución y en este caso, no está cumpliendo la Constitución, la está desconociendo, está usurpando funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, porque materialmente esta modificando una ley sin tener competencia. No es decisión de él y por tanto, la Corte Departamental Electoral de Cochabamba no puede ni tiene por qué aplicar esa directiva. Lo que tiene que hacer es aplicar la ley.



LO QUE DICE LA LEY

La fórmula legal establecida por el artículo 38 de la Ley 4041, prevista para diputados “plurinominales” y “uninominales”, y considerada para la aplicación de asambleístas departamentales, establece lo siguiente:


a. Los votos acumulativos obtenidos (…), en cada departamento, por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9...


b. Los cocientes obtenidos, se colocan en orden decreciente, de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir y servirán para establecer el número proporcional (…).


c. Del total de escaños (de un frente), se restarán los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que corresponda.


d. Si el número de (…) elegidos en uninominales fuera mayor al que le corresponda proporcionalmente, la diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a los (frentes) que tengan los cocientes más bajos.



LO QUE DICE LA DIRECTIVA

La directiva de la Corte Nacional Electoral (CNE) 30/DEP MUN 2010, con fecha del 8 de abril de 2010, marcada con la categoría de “urgente” y firmada por su presidente, Antonio Costas, hace una sucinta explicación de cómo debe procederse en la distribución de escaños en la jurisdicción de Cochabamba.


Así, en cuatro puntos ejemplificados, la directiva repite todo el proceso matemático previsto en los cuatro incisos del artículo 38 de la Ley 4021, que consiste en la división de los votos obtenidos por cada frente, por los números naturales correlativos 1, 2, 3, 4 etc hasta llegar, en el caso de Cochabamba, hasta 32, que es el número de asambleístas que corresponden al departamento.


Posteriormente se asignan los escaños a todos los frentes en carrera distribuyéndolos según orden descendente de cocientes.


El punto 5 de la directiva explica que “para la asignación de asambleístas departamentales por el sistema proporcional, no se aplican los incisos c y d del artículo 38 de la Ley 4021”. Es decir, en este mecanismo, ya no existe la resta de escaños plurinominales a favor de los uninominales. Por tanto, se considera ambas listas por separado.



Para Asambleístas por población

El presente cuadro muestra las cifras de votación al 100 por ciento de cómputo. Se muestra la votación en datos absolutos y en porcentajes. En las columnas referidas a escaños, se muestran los que obtendría según la directiva (Plur 1) y lo que lograría según ley 4021 (Plur 2).


Partido Votos Porcentaje Plur (1) Plur (2) Uninominales
MAS 360.785 60,7% 11 4 16
TPC 147.442 24,8% 4 8 0
MSM 63.614 10,7 % 1 3 0
MNR 22.800 3,8 % 0 1 0
Válidos 594.641 72,7 %
Blancos 183.077 22,4 %
Nulos 40.713 5,0 %
Emitidos 818.431 100,0 %

Fuente: CNE

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