10 abril 2010

Costas: Asambleístas se eligen por separado y está en la ley

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Cochabamba / Los Tiempos.- El presidente del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Antonio Costas, explicó que la Directiva 030, que fue remitida el pasado 8 de abril desde su despacho a la Presidencia de la Corte Departamental Electoral (CDE) de Cochabamba para instruir que en la asignación de escaños de asambleístas departamentales no se resten los de territorio a los de población no vulnera la Ley de Régimen Electoral Transitorio (4021), pues obedece a las disposiciones establecidas en la Ley 2/2010 (promulgada el 5 de febrero de este año).

En esta última norma, en el inciso d del artículo 23 se determina que los asambleístas por población serán presentados “en lista completa y cerrada”, distinta a la candidatura del Gobernador y de los asambleístas por territorio, y establece que sólo se utilizará “la fórmula distribuidora” de la Ley 4021 para construir la tabla por coeficientes.

—¿Por qué se están anulando dos incisos del artículo 38 de la Ley Electoral Transitoria con una disposición del Órgano Electoral Plurinacional?

Nosotros no hemos anulado nada. Estamos tomando en cuenta (de la Ley Electoral Transitoria 4021) solamente la parte proporcional, debido a que los asambleístas por población son asambleístas que se eligen de manera separada (en listas cerradas), a diferencia de los diputados plurinominales que se eligen en las listas que presenta el candidato a Presidente.

—Pero la Ley Electoral Transitoria establece que se deben restar a los plurinominales, los uninominales que ganó cada sigla política.

—Sí, pero eso se aplica sólo a los diputados, porque ellos van sólo en dos listas: la del Presidente, que lleva con él a los plurinominales, y la de los uninominales. En cambio, en la elección de asambleístas las cosas no fueron así. En el caso de los asambleístas departamentales, todos fueron en listas separadas. Si usted ve la papeleta de elección de los gobernadores, son tres listas.

—Pero en las elecciones generales de diciembre se aplicó la disposición de la Ley 4021 en la definición de escaños para diputados uninominales y plurinominales…

—Sí, pero los asambleístas no son uninominales y plurinominales, ellos son asambleístas por población y por territorio, así que no hay que hacer una interpretación que no esté en la ley. No dice que debe aplicarse del mismo modo (como ocurre en los escaños para diputados) en las listas por población. Lo único en lo que se aplica (de la Ley 4021) es la construcción de la tablita para que, por coeficientes, vayamos asignando de mayor a menor.

—¿Cuál es la norma que les permite poner una directiva institucional encima de las disposiciones de una ley?

—Esos detalles (sobre las listas cerradas de los asambleístas por población y por territorio) no están en la directiva, están incluidos en el Reglamento (0045/2010, emitido el 16 de enero de este año), que fue elevado a rango de Ley 002/2010 (promulgada el 5 de febrero de este año), cuando hemos convocado a la elección de asambleístas regionales.

—¿Eso significa que la directiva está basada en otra ley que no es la Ley Electoral Transitoria 4021?

—Así es.

Asambleístas no son plurinominales y uninominales.

PERFIL

Nombre: José Antonio Costas Sitic.

Es ingeniero electrónico, especializado en base de datos y registro civil. Ingresó en la Corte Nacional Electoral el 23 de diciembre de 2008 y fue posesionado como presidente el 4 de mayo de 2009.

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