20 abril 2010

Con fórmula del OEP, el MAS tiene más cuotas en 5 asambleas

La Prensa

La fórmula para la distribución de escaños de asambleístas departamentales por población del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) permite que el Movimiento Al Socialismo (MAS) tenga más asambleístas en cinco departamentos, según el análisis de los partidos opositores que impugnaron la decisión del OEP al respecto.

La vocal del OEP, Roxana Ibarnegaray, justificó ayer la fórmula ante La Prensa y aseguró que ésta se basa en dos normas: la Ley 4021 de Régimen Electoral Transitorio y la 002, correspondiente al Reglamento para las Elecciones Departamentales y Municipales 2010 que fue elevado a rango de ley en febrero pasado y emitido por el ente electoral el 16 de enero.

Indicó que la distribución de curules “no es para parcializarse con alguien o algo, como es lo que quieren dar a entender; en este caso no hay eso porque las reglas de juego se aprueban antes”.

El Reglamento, en su capítulo tercero, inciso b, para la elección de miembros de las asambleas departamentales para al menos cinco departamentos: Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí y Santa Cruz, establece que “las y los asambleístas departamentales por población se elegirán en circunscripciones provinciales por el sistema proporcional en base a la fórmula distribuidora establecida en el artículo 38 de la Ley 4021 para las elecciones generales.

En esa norma, el único inciso del artículo 38 que contempla el sistema proporcional es el b, que a la letra dice: “Los cocientes obtenidos en las operaciones se colocan en orden decreciente, de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir y servirán para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza en cada departamento”.

Ibarnegaray explicó que “se trata de elección de asambleístas, donde se ha determinado mantener diferenciada la asignación de escaños para asambleístas por territorio y asambleístas por población, (...) y antes de que se dé la elección se ha dispuesto las reglas de juego del organismo electoral”.

A pesar de que estas normas vigentes fueron aprobadas antes de los comicios del 4 de abril y hechas públicas, las agrupaciones opositoras no tomaron en cuenta estos incisos antes del acto electoral, por los que se ven perjudicados, la semana pasada presentaron impugnaciones, entre ellas las del MNR, FPV y otras organizaciones.

De acuerdo con la OEP, que instruyó a las cortes departamentales electorales (CDE) tomar en cuenta sólo dos incisos —a y b— del mencionado artículo, aumenta la cantidad de escaños para el oficialismo. En el caso de La Paz, el MAS cuenta con 30 asambleístas, pero si se hubiese tomado en cuenta los cuatro incisos de la norma, solamente tendría 19.

En Cochabamba, con la fórmula definida por el OEP, el MAS subió de 20 a 27 de los 32 asambleístas; en Potosí, con el cálculo de la Ley Transitoria ocuparía 22 escaños, pero ahora obtiene 27; lo mismo en Chuquisaca, el oficialismo sube de 12 a 15 asambleístas y en Oruro de 18 a 25.

El vicepresidente Álvaro García Linera, en conferencia de prensa, aseveró ayer que “es un tema que la Corte ha evaluado en términos técnicos y nosotros tenemos que acatar lo que la Corte ha evaluado”.

Aclaró que lo que ocurría en las pasadas elecciones era “sobreponer población, lo que no es correcto; un tipo de convocatoria tiene que ver con los asambleístas por población y otra forma de calificar a los asambleístas por territorio”. En su criterio, lo que la entidad electoral ha hecho es una lectura “técnicamente correcta” de la forma de elegir a las autoridades para evitar el riesgo de sobreponer a las poblaciones electorales, lo que podría ser impugnado.

Para el ex vocal de la Corte Nacional Electoral Gonzalo Lema, lo que los miembros del OEP deben hacer es dar explicaciones acerca de las bases legales “de donde emerge la figura de su Directiva 30 para evitar críticas o conflictos. La directiva no tiene la fuerza de una resolución de sala plena del organismo electoral, la directiva tiene una sola firma, y una resolución debería tener por lo menos 50 más uno de los (votos) de los vocales”.

El MAS acatará la Directiva 30 del Órgano Electoral Plurinacional.

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