23 marzo 2010

Propaganda y sus sanciones

Los Tiempos


Para la realización de una campaña electoral, un partido, agrupación ciudadana u organización política requiere, básicamente, utilizar un medio de difusión para dar a conocer su propuesta, plan o la estructura de su partido o agrupación. En ese sentido, recurre a una de las principales herramientas, que es la “propaganda política” destinada al fin mencionado.

Sin embargo, para el buen uso de esa herramienta, la Corte lleva a cabo un reglamento que posibilita el derecho que tienen los partidos y candidatos a la difusión de sus propuestas. El reglamento regula la participación equilibrada y vela por los derechos, tanto de los políticos y partidos, como los de la población a recibir información clara.

El reglamento, que tiene como base la aplicación de artículos del Código Electoral, aclara que el fin de la propaganda electoral, que puede ser spot televisivo, cuña radial o aviso en el periódico, está destinado a “inducir al voto por un candidato, partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza; o a promover la imagen, trayectoria y acciones de un candidato o de una organización política. La propaganda sólo podrá iniciarse, 60 días antes del día de cierre de la campaña de las elecciones y concluirá 48 horas antes del día de las elecciones” (Art. 3 del reglamento para propaganda política).

Una de las principales observaciones y regulaciones del reglamento es el cumplimiento estricto del plazo para la difusión de propaganda. De exceder ese plazo (tiempo) o de infringirlo, la organización política o agrupación es susceptible a ser sancionada.

De igual manera existe sanción para el medio de comunicación que infrinja el plazo. Las sanciones van desde multas equivalentes al doble del costo de tarifa designado por los medios de comunicación, hasta la prohibición o anulación total de la propaganda política.

Las prohibiciones

• No se permite propaganda anónima, tampoco la que está dirigida a provocar abstención electoral ni la que atente contra la moral pública y la dignidad de las personas.

• Toda propaganda en televisión, radio o prensa, debe ser identificada como “espacio solicitado”.

• No se permite propaganda que ofrezca dinero o cualquier tipo de prebenda.

• Se prohíbe la propaganda que perjudique la higiene y la estética urbana y contravenga disposiciones municipales.

• Está prohibida la propaganda que difunda agravios o cualquier tipo de ofensas personales contra la honra, la dignidad y la vida privada de candidatos.

• Tampoco se permite la propaganda que de manera directa o indirecta promueva la violencia, la discriminación y la intolerancia.

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