11 marzo 2010

OEP plantea crear un fuero para juzgar a los vocales

El proyecto de Ley del Órgano Electoral Plurinacional presentado por ese organismo a la Asamblea Legislativa plantea la creación de un fuero electoral para juzgar a autoridades de esa institución que cometan irregularidades.

El artículo 26 de esa norma dice: “Se crea como jurisdicción especializada para el juzgamiento penal de vocales del Tribunal Supremo Electoral, vocales de los Tribunales Electorales Departamentales y/o autoridades constitucionales del Estado al Tribunal de Determinación de Responsabilidad Penal, que tendrá jurisdicción y competencia para determinar su responsabilidad por hechos u omisiones cometidas durante el ejercicio de sus funciones”.

Actualmente, según establece el Código Electoral, los vocales son juzgados por la Sala Plena de la entidad electoral nacional y si son casos graves, en la justicia ordinaria. Así, si se comprueba que los vocales o autoridades electorales alteraron el resultado del escrutinio de una mesa de sufragio, pueden ser sancionados con privación de libertad y el caso se ventila en un juzgado ordinario.

El organismo electoral, en la propuesta enviada al Legislativo, indica que la organización y el funcionamiento del Tribunal de Determinación de Responsabilidad Penal serán establecidos en la misma norma del Órgano Electoral o una ley especial.

Esta institución determinará la responsabilidad disciplinaria de los vocales del Tribunal Electoral mediante un proceso interno basado en un régimen de infracciones y sanciones.

Candado a las departamentales

El proyecto de ley también pone un candado a las cortes departamentales electorales, que pasarán a denominarse tribunales electorales departamentales, pues no podrán administrar elecciones ni referendos sin la autorización expresa del organismo electoral nacional.

El artículo 40 del mencionado proyecto indica que las departamentales pueden organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal por delegación expresa del Tribunal Supremo Electoral. Asimismo, puede administrar consultas populares y revocatorias de mandato bajo la dirección y supervisión de la entidad nacional.

En el Código Electoral vigente no se establece con claridad las atribuciones de la Corte Nacional Electoral y las cortes departamentales electorales en materia de organización de procesos electorales. Este vacío legal fue aprovechado por las prefecturas de Santa Cruz, Tarija, Pando y Beni en 2008 para convocar, mediante resoluciones prefecturales, a consultas populares departamentales para la aprobación de sus estatutos autonómicos y valiéndose de firmas de un 6 por ciento de los electores departamentales. Entonces, las departamentales mencionadas alegaron que en ninguna parte de la normativa electoral se indica que para ejecutar comicios deban tener la autorización de la nacional, lo que ocasionó una crisis institucional del Órgano Electoral.

De aprobarse el proyecto de ley, las departamentales pueden vigilar también las elecciones internas de los partidos políticos, pero bajo supervisión del Tribunal Supremo Electoral.

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