24 marzo 2010

Elecciones 4 de Abril El recinto especial no es para ancianos

Los Tiempos


El recinto especial no es para ancianos
Lo que se debe entender bien es que el recinto especial para personas con discapacidad no es un tipo de ventanilla abierta para ancianos, vale decir, mayores de 60 años. El recinto es sólo para las personas invidentes y para las que tienen problemas de desplazamiento, que no puedan caminar bien, que no puedan llegar a un primer piso o segundo ya sea porque se movilizan en silla de ruedas, muletas, etc.

Los extranjeros votan en municipales
Queda establecido que los residentes extranjeros sólo puedan participar de la elección de alcalde y no así de la elección para gobernador. Para el control de ese fin, la Corte ha elaborado listas especiales de ciudadanos extranjeros, las cuales se detallan en cada mesa y tiene una identificación especial que permitirá al jurado no equivocarse al entregar la papeleta, ya que sólo puede entregar una.

Personas que gozan de principio de prelación
Tienen preferencia en el orden de votación, los mayores de 60 años, las embarazadas, las personas con alguna discapacidad, los militares y policías en servicio el día de elecciones y las autoridades electoras, es decir no necesitan hacer cola (fila) por la naturaleza de su trabajo. A éstos, de manera especial, se añaden los candidatos con la finalidad de que en ningún caso su presencia signifique hacer propaganda política.

Principios y obligaciones para los electores
De acuerdo al artículo 10 del código electoral, todo ciudadano está obligado a votar, guardar el secreto del voto durante su emisión, velar por la libertad y pureza del acto eleccionario y cumplir las disposiciones del Código Electoral. Para ejercer su derecho, deberá registrarse en el Padrón Electoral y mantener actualizado su domicilio. Quien no cumple ese mandato deberá ser sancionado.

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