25 marzo 2010

Arranca la guerra sucia en La Paz

La Prensa


A siete días del cierre de la campaña electoral para los comicios del 4 de abril, la guerra sucia arranca con el lanzamiento de un spot televisivo que relaciona a Juan Del Granado con el ex concejal paceño acusado por corrupción Germán Monroy Chazarreta.

La propaganda, de autoría desconocida, es difundida por las redes nacionales de televisión Cadena A y PAT desde el pasado lunes 22 y tiene una duración de al menos 30 segundos.

En el mensaje televisivo aparecen imágenes de la campaña electoral municipal de 1995, hace 15 años, cuando Monroy Chazarreta postulaba a alcalde de La Paz por el Movimiento Bolivia Libre (MBL); Del Granado, como diputado de ese partido, aparece apoyando su candidatura. Al final del audiovisual, una voz en off afirma que “ésta es la verdad del MSM”.

El delegado del MSM ante el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Martín Fabri, informó a La Prensa que el lunes presentó un memorial a la Corte Departamental Electoral (CDE) de La Paz para el retiro del spot de los canales, porque “no indican la procedencia y sus realizadores no pidieron los permisos respectivos para el uso de sus imágenes al alcalde Del Granado”. No obstante, hasta la tarde de ayer no recibía respuesta, por lo que oficializó una demanda ante el OEP en exigencia de una resolución. Fabri dijo que conversó con el presidente del OEP, Antonio Costas, y éste garantizó que la Sala Plena evaluaría el tema hoy.

A esta arremetida contra el MSM se suman las peleas entre militantes de ese partido y del Movimiento Al Socialismo (MAS) por el control de áreas públicas en La Paz para poner propaganda electoral, como la del martes por la noche en cercanías del estadio.

Lo que dice el Código Electoral
El artículo 116 del Código Electoral define que los partidos que contraten propaganda son responsables de su contenido.

Los dueños, directores o gerentes de medios serán responsables de permitir propaganda anónima que agravie a personas.

El 120 prohíbe la propaganda anónima que provoque abstención electoral o atente a la moral pública y la dignidad de las personas.

El OEP o las cortes departamentales dispondrán la inmediata suspensión de propaganda que infrinja dichas prohibiciones.

El artículo 121 establece que todo candidato agraviado por una propaganda podrá demandar la suspensión de un spot.

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