19 marzo 2010

Anulan candidatura de un guaraní

El Deber
La Corte Departamental Electoral de Chuquisaca (CDE) anuló la candidatura a concejal del dirigente indígena guaraní simba Cusayre Yarika Choibe por no tener la libreta de servicio militar, documento que exige la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley Transitoria para acceder a un cargo público.
El indígena postula a la primera concejalía para el municipio de Villa Vaca Guzmán, de la provincia Luis Calvo, por el Movimiento Sin Miedo (MSM). Sin embargo, la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (Apddh) consideran que la determinación de los vocales electorales contradice el artículo 30 de la Carta Magna, que garantiza el respeto a los usos y costumbres de los pueblos indígenas; así como la Ley 2921, que declara como patrimonio histórico, cultural y natural de los guaraní simba.
El titular de la CDE de Chuquisaca, Víctor Sánchez, explicó que, si bien hay contradicción entre la CPE y la Ley Electoral, la Carta Magna también señala como requisito la libreta de servicio militar para todos los postulantes a cargos electivos; por lo tanto, esa entidad no puede hacer una excepción con un candidato. “Ciudadano que no tenga ese documento, cualquiera que sea su fundamento, para nosotros queda inhabilitado”, ratificó.
Por su parte, la Defensora del Pueblo, Rielma Mencías, advirtió que este caso puede llegar a los tribunales de justicia con la presentación de un amparo constitucional, a fin de que un juez determine si la decisión de los vocales electorales viola o no la Carta Magna, para sentar un precedente y evitar que los derechos de los pueblos indígenas sean violentados.
En la misma línea, la presidenta de la Apddh, Yolanda Herrera, dijo que las autoridades electorales y la Asamblea Legislativa Plurinacional deben subsanar esa contradicción para permitir la participación de los indígenas en el marco de los convenios internacionales que suscribió el Estado en materia de derechos humanos.
Yarika, que pertenece a la comunidad guaraní Tentayape, explicó que cursó una carta a la CDE de Chuquiquisaca para solicitar la ratificación de su candidatura por la vía de excepción y por respeto a la cultura ancestral guaraní. Esa justificación se sustenta en que los varones de la comunidad Tentayape no se cortan el pelo, por lo tanto, no van al cuartel para evitar raparse y no contravenir sus costumbres. Anunció que si no logra la restitución, acudirá a los tribunales internacionales.

Qué dice la norma

Art. 30 de la CPE. Parágrafo 18, inciso III, a la letra dice: “El Estado garantiza, respeta, protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la Ley.

Art. 234. La Carta Magna establece como uno de los requisitos para acceder a un cargo público, cumplir con el servicio militar. La prestación de servicio militar para los varones está contemplado en el numeral 12 del artículo 108

Ley 2021. El 26 de noviembre del 2004 se aprobó la ley que declara como Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de los Guaraní Simba. A esa comuna pertenece Cusayre Yarika Choibe.

No hay vacío legal
Edwin Rojas | Pdte. del Colegio Nal. de Abogados
La Corte Electoral no tiene otra solución que aplicar la norma, porque las leyes tienen principios de igualdad para todos los bolivianos, es decir, no hace excepción para aplicar la Ley Electoral en la que establece la obligatoriedad de contar con libreta de servicio militar para acceder a un cargo público.
En el caso de uso y costumbres en materia de justicia comunitaria es sólo para casos de delito, porque la Ley Electoral es clara o, en su defecto, la Asamblea Plurinacional tendrá que modificarla. No hay un vacío legal en el artículo de la Constitución que hable de los derechos de los pueblos indígenas de los requisitos para ser candidato, porque el servicio militar obligatorio es para todos los bolivianos o no es para nadie.
Si algún miembro de esa comunidad guaraní quiere postular a un cargo público, deberá presentar ese servicio o de lo contrario no pueden participar activamente en política; salvo que se haga una ley expresa para esa etnia.


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