26 noviembre 2009

Las decisiones de la CNE se revisan sólo en 2 casos

La Razon

De acuerdo con el artículo 28 del Código Electoral, las decisiones de la Corte Nacional Electoral (CNE) son “de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables”, excepto en algunos casos específicos.

La norma dice que las decisiones de la CNE no pueden ser revisadas “excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, una resolución de la CNE sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano, partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza”.

A continuación especifica que la revisión se efectuará “cuando los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución resulten legalmente falsos” y “cuando con posterioridad a la resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención que la resolución fue dictada erróneamente”.

La Razón se comunicó con la vocal Roxana Ibarnegaray para consultarle si una resolución de la CNE podría ser modificada y ella derivó la consulta al secretario de Cámara, Fernando Arteaga, quien respondió: “Hay condiciones para la revisión que están en el artículo 28 del Código Electoral, si se cumplen esas condiciones recién se pasaría a la revisión, pero la regla es que las resoluciones son irrevisables”.

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