La norma dice que las decisiones de la CNE no pueden ser revisadas “excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, una resolución de la CNE sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano, partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza”.
A continuación especifica que la revisión se efectuará “cuando los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución resulten legalmente falsos” y “cuando con posterioridad a la resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención que la resolución fue dictada erróneamente”.
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