08 octubre 2009

OEP aprueba 18 prohibiciones para regular la propaganda electoral

Cambio


Ayer presentaron el diseño final de las seis papeletas que se emplearán en los comicios electorales del 6 de diciembre.

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) oficializó ayer 18 prohibiciones, parte del reglamento para la difusión de la propaganda electoral durante el proceso de elecciones generales y referéndum autonómico, a realizarse el 6 de diciembre. Además presentó el diseño final de las seis papeletas que se emplearán para el sufragio.
El 29 de septiembre, la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral aprobó la resolución 219/2009. Ayer se presentó oficialmente la determinación a los partidos políticos y a los medios de información para su difusión.

Seis de las 18 prohibiciones tienen que ver directamente con la administración de los recursos estatales y el ejercicio de los servidores públicos.
Así, se señala que “se prohíbe la publicidad pregrabada o solicitada de obras públicas durante el periodo de propaganda electoral”, que se refiere a que ninguna publicidad de Gobierno u oposición que haga referencia a las obras que se ejecutan a través de sus ministerios o entidades públicas podrá ser emitida, por considerarse propaganda electoral.
De la misma forma, se prohíbe la difusión de propaganda sobre la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos, y la publicidad gubernamental 30 días antes de los comicios.

Las restricciones también abarcan a los funcionarios públicos, sin importar la jerarquía y en el mismo plazo de tiempo (30 días), no podrán publicitar ni difundir los actos públicos de entregas de obras “por ningún medio de comunicación social”
Bajo pena de destitución, los funcionarios públicos no pueden dedicarse durante sus horas de trabajo a actividades de campaña política, como tampoco se podrá disponer de los bienes del Estado. “Si se comprobara la violación a esta disposición, las cortes electorales solicitarán la suspensión inmediata del funcionario infractor y la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para el inicio de acciones legales correspondientes”, dice el reglamento vigente.
También el empleo de símbolos patrios, religiosos, imágenes de mandatarios (excepto las actuales autoridades nacionales, por la coyuntura especial como candidatos y autoridades) y el uso de lemas, canciones y otros elementos pertenecientes a un partido diferente, están plenamente prohibidos.

Otros acápites se refieren a limitaciones que apelan a la campaña limpia, recurrir a imágenes de niños (as) y adolescentes. No se aceptarán mensajes anónimos, tampoco contenidos que ofrecen dinero o “prebenda de cualquier naturaleza”.
La propaganda electoral, según la norma, se inicia 60 días antes del cierre de la campaña electoral y concluye 48 horas antes del día de las elecciones. Otro punto aclara que en el día electoral, hasta 24 horas posteriores, queda suspendida la propaganda.
En el caso de que se use propaganda de la gestión gubernamental, el presidente del OEP, Antonio Costas, pidió no adelantarse a los hechos: “Si ocurre ese evento, nosotros haremos la resolución correspondiente, previo análisis”.

RESUMEN DE LAS PROHIBICIONES PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL
Propaganda anónima dirigida a provocar la abstención o que vaya contra la moral.

Campaña electoral que implique la oferta de dinero o prebenda.

La publicidad pregrabada o solicitada de obras públicas, ni del Gobierno, ni de la oposición, que haga referencia obras que se ejecutan a través de ministerios o entidades públicas.

La propaganda que contravenga la higiene y la estética urbana.

Mensajes con injurias, difamaciones, calumnias o cualquier tipo de ofensas personales contra la honra, la dignidad y la vida privada de los candidatos. Estos casos serán analizados y valorados técnicamente para establecer las sanciones que correspondan.

Uso de símbolos patrios, religiosos o de mandatarios de países; organizaciones políticas o candidaturas ajenas a las del frente.

El empleo de niños, niñas y adolescentes en el mensaje.

Treinta días antes, la difusión de propaganda sobre la entrega de obras públicas, bienes y servicios.

Bajo pena de despido de la entidad, los funcionarios públicos no pueden dedicarse a hacer campaña en horas de trabajo.
Quienes empleen bienes públicos para fines proselitistas serán remitidos al Ministerio Público.

Se prohíbe la propaganda electoral durante el día de la elección y hasta 24 horas después de concluido el proceso.

Setenta y dos horas antes del día de las elecciones y hasta 18 horas del mismo día se prohíbe la publicación y difusión de los resultados de las encuestas electorales y de las proyecciones en boca de urna.

Está prohibida la difusión de los resultados de encuestas electorales y proyecciones de encuestas en forma de propaganda electoral en favor de un candidato.

Evo y Álvaro podrán usar su propia imagen
La dupla del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales y Álvaro García Linera, tiene una consideración diferente en la reglamentación aprobada por el Órgano Electoral Plurinacional, explicó el gerente de comunicación de la mencionada entidad, Raúl Peñaranda.
Si bien el Reglamento para la difusión de propaganda electoral, en su artículo 9 inciso h) presentado ayer por la Corte Electoral, establece que “no se permitirá la propaganda electoral que utilice directamente en su mensaje símbolos patrios o imágenes de mandatarios de nuestro país o de otros países”, las autoridades electorales hicieron la aclaración.
“Esto se refiere al caso de que el mandatario (Presidente o Vicepresidente) no sea candidato; pero en este caso sí lo es; por lo tanto, obviamente el candidato Evo Morales (y Álvaro García Linera) podrá utilizar su propia imagen para hacer campaña”, explicó Peñaranda.
El Reglamento, en varios incisos, insiste en la prohibición de publicidad vinculada a la gestión de Gobierno. El presidente del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Antonio Costas, señaló ayer que esa entidad actuará sobre la base de denuncias concretas.

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