28 octubre 2009

LA ENTIDAD SUSPENDIÓ SEIS SPOTS: TRES DE UN, UNO DEL PPB, OTRO ANÓNIMO Y UNO DEL MAS


La Prensa

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), entre el 17 de septiembre y el 16 de octubre, recibió 13 denuncias sobre publicidad política y actividades proselitistas que vulneran el Código Electoral, el Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral y el Código Niño, Niña y Adolescente.

La entidad electoral, mediante Resolución de Sala Plena, suspendió dos spots televisivos y una cuña radial de Samuel Doria Medina, de Unidad Nacional, y su vicepresidenciable Gabriel Helbing por adelantarse a la campaña y por ser anónimos.

En ambos casos, se argumenta que se vulneraron los artículos 114 y 120 del Código Electoral. Estas quejas fueron presentadas el 17, 22 y 23 de septiembre, respectivamente.

Asimismo, frenó la difusión de un mensaje televisivo de Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional por el uso de imágenes de adolescentes de la Juventud K’ochala y símbolos patrios, como un estandarte en la concentración de gremialistas en la ciudad de Santa Cruz.

En el primero se muestra un acto de proclamación en el que se observa la participación de adolescentes, lo que transgrede el artículo 9, inciso j) del Reglamento para la Difusión de Propaganda Política y el artículo 105 del Código Niño, Niña y Adolescente.

En el segundo se objetó el uso de símbolos patrios, prohibido por el artículo 9 inciso h) del reglamento anteriormente mencionado.

Un spot del MAS que dice que “los bolivianos tienen sueños” y se muestran imágenes de niños también fue frenado.

La denuncia, en este caso, fue interpuesta por Unidad Nacional el 7 de octubre y señala que el mensaje vulnera la norma que protege a los niños, además de los incisos a), h) y j) del artículo 9 del Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral.

Un sexto mensaje audiovisual, anónimo, que acusa al Gobierno del uso de “mil millones de dólares” de un financiamiento otorgado a Yacimientos y en el que se ve a niños también quedó paralizado, pues transgredía el artículo 105 del Código Niño, Niña y Adolescente y el artículo 16 de Código Civil.

De las 13, seis demandas fueron presentadas por Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional (PPB-CN) y cinco corresponden al Movimiento Al Socialismo y dos a Unidad Nacional.

De las 13 denuncias, seis fueron resueltas con la suspensión de sendos spots: tres de UN, uno de Plan Progreso, uno anónimo y otro del MAS.

Denuncias contra campaña

Las siete restantes demandas, seis de PPB-CN y una de Unidad Nacional, fueron derivadas a la Corte Departamental Electoral (CDE) de La Paz el 20 de octubre. En esta entidad informaron que aún no fueron consideradas en Sala Plena. El frente que lidera Manfred Reyes Villa cuestiona la participación de funcionarios públicos en la apertura de campaña del MAS el 9 de octubre en la plaza Villarroel, en la que pudieron haber participado empleados públicos en horas de trabajo, lo cual está prohibido por el artículo 112 del Código Electoral y el inciso l) del artículo 9 del Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral.

Otra denuncia interpuesta por UN se refiere a la supuesta realización de publicidad del MAS en actos de entrega de obras.

El delegado del PPB-CN ante la entidad electoral, José Oña Paredes, manifestó que en una nota a la CDE paceña se solicitará que sus denuncias sean consideradas en audiencia pública a la que se convoque a los funcionarios públicos que se pudo identificar en el acto político en la plaza Villarroel y a las autoridades de los Ministerios e instituciones estatales a las que éstos pertenecen para que presenten un informe oral sobre lo ocurrido ese día.

“Va a importar lo que digan los funcionarios sobre quién les dio la orden de participar en ese acto político en horarios de oficina y en base a ello deberá fallar la Corte con la destitución de esos funcionarios”.

Oña, quien presentó las denuncias el 14 de octubre, manifestó que éstas se respaldaron con las imágenes filmadas por un canal de televisión que contienen las declaraciones de varios funcionarios públicos de los ministerios de Trabajo, Hidrocarburos y Salud, de la Cámara de Diputados, de la Contraloría General del Estado y de la Cancillería.

El Delegado electoral de PPB-CN afirmó que se tiene. “plenamente” identificados al jefe de Protocolo de la Contraloría, Fernando Huanacuni, y al edecán del Canciller David Choquehuanca, el capitán de las Fuerzas Armadas Milton Morante.

El vocero de la campaña del MAS, Jorge Silva, negó que haya existido una participación de funcionarios públicos en la proclamación, aunque dijo que están dispuestos a que se investigue.

Reyes Villa niega financiamiento de Marinkovic

El vocero de Manfred Reyes Villa, Érick Fajardo, negó ayer que el ex presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz Branko Marinkovic esté financiando la campaña política del candidato a la presidencia por el PPB-Convergencia Nacional y amenazó con iniciar un proceso al vicepresidente Álvaro García Linera por “falsear la verdad” y afirmar que Reyes Villa fue edecán del dictador Luis García Meza.

Fajardo calificó de “mentiras y falsas” las versiones de prensa publicadas en el periódico oficialista Cambio. Según la publicación, Reyes Villa viajó el fin de semana en la avioneta de propiedad de Marinkovic a Tarija para asistir a un encuentro de prefectos opositores al Gobierno.

“Hasta el día de hoy hemos alquilado avionetas de servicio público que se rentan y avionetas de alquiler y hemos alquilado y pagado por cada servicio de transporte que se hizo (…) Hay diferentes tipos de transporte que utiliza Manfred, algunos prestados otros alquilados. En todo caso el Gobierno está haciendo guerra sucia contra Manfred, porque quiere desviar la atención de los medios y la opinión pública sobre la mordaza a Leopoldo Fernández”.

No obstante, para el diputado y vocero departamental del MAS Jorge Silva, detrás del financiamiento de Marinkovic está el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada. “Consideramos que Branko está con Manfred, Leopoldo, de ‘Pepelucho’ Paredes, porque es el brazo operador del Conalde, que es la misma gente que apostó por el separatismo y el terrorismo”.

Marinkovic, quien fuera uno de los principales opositores al Gobierno del presidente Evo Morales, adoptó un perfil bajo desde agosto, cuando estalló el caso de terrorismo en Santa Cruz que supuestamente vincula al miliciano Eduardo Rózsa, muerto en abril, con líderes y empresarios cruceños.

Vulneración de la normativa

Las 13 denuncias presentadas ante el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) observan la vulneración de las siguientes normativas:

Código Electoral:

Artículo 114.- (Campaña y Propaganda Electoral) La campaña electoral sólo podrá iniciarse sesenta (60) días antes del día de cierre de la campaña de las elecciones y concluirá cuarenta y ocho horas antes de las elecciones.

Artículo 120.- (Prohibiciones) No se permitirá la propaganda anónima por ningún medio, la dirigida a provocar abstención electoral, ni la que atente contra la moral pública y la dignidad de las personas. Tampoco está permitida la propaganda que implique ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza. La CNE y/o las Cortes Departamentales Electorales dispondrán la inmediata suspensión de la propaganda que infrinja las anteriores prohibiciones.

Artículo 122.- (Funcionarios y bienes públicos). Se prohíbe a los funcionarios públicos, bajo pena de destitución, dedicarse durante las horas de trabajo a actividades que tengan carácter de propaganda política.

Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral

Artículo 9 (Prohibiciones)

a) No se permitirá la propaganda anónima por ningún medio, la dirigida a provocar abstención electoral, ni la que atente contra la moral pública y la dignidad de las personas. Toda pieza de propaganda en televisión, radio o prensa, en cualquier formato, debe ir claramente identificada como Espacio Solicitado y con el nombre y símbolo de la organización política que la promueve.

h) No se permitirá la propaganda electoral que utilice directamente en su mensaje símbolos patrios o imágenes de mandatarios de nuestro país o de otros países.

j) De conformidad a lo previsto por el artículo 105 del Código Niño, Niña y Adolescente y el artículo 16 del Código Civil, queda prohibida la propaganda electoral basada en el uso directo en el mensaje de niños, niñas y adolescente.

l) ) En aplicación a la Disposición final Octava de la Ley N.º 4021 (Régimen Electoral Transitorio), se prohíbe a los funcionarios públicos, bajo pena de destitución, dedicarse durante las horas de trabajo a actividades relacionadas a propaganda o campaña política.

Código Niño, Niña, Adolescente

Artículo 105.- (Respeto) Consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente, abarcando, además, la preservación de la imagen, la identidad, los valores, las opiniones, los espacios y objetos personales y de trabajo.

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